La Cámara de Senadores de Entre Ríos dispuso la destitución por exoneración del agente de planta permanente Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, mediante el Decreto N°181, emitido el 18 de septiembre de este año y rubricado por la presidenta del cuerpo, Alicia Aluani.
Aguilera, destituido con condena firme
La medida extingue formalmente la relación laboral del empleado público tras haber quedado firme la condena penal dictada en su contra por delitos cometidos contra la administración pública. Actualmente, Aguilera cumple su condena en la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú, junto a Urribarri y Pedro Báez (exministro de Comunicación).
Aguilera, cuyo legajo personal era el N°179.924, revistaba en la categoría de Jefe de Unidad de Organización dentro del Bloque del Partido Justicialista "Más para Entre Ríos", registrando una antigüedad en la Cámara de 18 años, 9 meses y 12 días.
Según el decreto, el procedimiento de expulsión se impulsó tras confirmarse, mediante informe de la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, el estado procesal del Legajo Penal N°11.808 (y sus causas acumuladas), referente a la sentencia dictada el 7 de abril de 2022 en el marco del Megajuicio.
En dicho fallo, el Tribunal de Juicio y Apelaciones declaró a Aguilera culpable como participe necesario y responsable de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículos 261 y 265 del Código Penal argentino). La pena fijada por el Poder Judicial, que se encuentra firme y ejecutoriada, consiste en 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa.
Argumentos normativos para la exoneración
El Decreto N°181 encuadra la sanción en los incisos b) y c) del artículo 39 de la Ley Provincial N°9014 (Estatuto del Personal Legislativo), que estipulan la exoneración por condena penal por delito doloso contra la administración pública y la imposición de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. Adicionalmente, el organismo fundamentó la decisión mediante la aplicación analógica del artículo 72 del Marco Normativo de Empleo Público de Entre Ríos (Ley N°9755).
Entre los argumentos legales, constitucionales e internacionales expuestos en los considerandos del decreto se destacan:
-Constitución de Entre Ríos (artículo 39): dictamina que todo funcionario o empleado público sobre quien recaiga condena penal firme por delitos contra la administración debe ser apartado de su cargo en forma inmediata.
-Constitución Nacional (artículo 36): establece la inhabilitación para ocupar empleos públicos a quienes incurran en delitos dolosos graves contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
-Compromisos internacionales (Ley N°26.097): se citaron los artículos 17 y 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales obligan a los Estados parte a adoptar medidas de destitución o sanción frente a hechos de malversación o peculado cometidos por agentes públicos.
-Imposibilidad material de servicio: se remarcó que el cumplimiento efectivo de una pena privativa de la libertad resulta un impedimento insalvable para que el agente se presente a prestar servicios laborales.
"En mérito de ello, el carácter firme de una sentencia de condena implica desvirtuar definitivamente respecto del imputado el estado jurídico de inocencia o de no-culpabilidad del que gozaba hasta ese entonces lo que, por ello mismo, explica la ejecutividad de aquélla. Que calificada doctrina se ha expresado respecto al bien jurídico que se busca proteger al sancionar este tipo de conductas delictivas, en el delito de peculado son varios bienes jurídicos afectados, en primer lugar, la sustracción del bien que afecta a la propiedad; en segundo lugar, la seguridad con que la administración trata de preservar los bienes jurídicos, la fe o confianza pública depositada en el funcionario encargado del manejo o la custodia de esos bienes y por último el normal funcionamiento de la administración en su aspecto patrimonial", refiere el decreto.
Y agrega: "Que la conducta propia del delito de peculado (artículo 261 del Código Penal argentino) es la de apartar, separar o extraer bienes públicos, y se configura con el quebrantamiento de la esfera de custodia en la que se encuentra el bien, determinada por la ley, el reglamento o la orden emanada de autoridad competente, y cuya titularidad corresponde al funcionario autor del ilícito. Que en el caso del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Gustavo Eduardo Aboso, citando al doctrinario Soler, explica que 'el objeto tutelado por este delito es el interés que tiene el Estado en el fiel y debido desempeño de las funciones de la Administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no solo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad'".
¿Por qué se omitió el sumario administrativo previo?
Un punto central de la resolución fue la decisión de no instruir un sumario administrativo previo para disponer la expulsión. La Presidencia del Senado sustentó la invalidez de sustanciar un nuevo trámite interno bajo tres razones principales.
En primer lugar, se indicó que al existir una sentencia penal condenatoria firme por delito contra la administración, la falta disciplinaria queda acreditada de pleno derecho, lo que habilita la aplicación automática de la exoneración.
En segundo término, se subrayó que pretender juzgar administrativamente hechos que ya fueron probados judicialmente en un proceso penal con amplitud de debate podría conducir a resoluciones contradictorias. Se citó como precedente idéntico el Decreto N° 070 HCS de la Cámara de Senadores.
En tercer lugar, se explicó que se constató que Aguilera ejerció íntegramente su derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional) a lo largo del proceso penal, habiendo tenido la oportunidad de presentar pruebas, alegar y recurrir el fallo hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dice el decreto de exoneración: "No resulta ocioso mencionar, y sin perjuicio de las causales legales objetivas, de moralidad y ética pública, el hecho de encontrarse el agente cumpliendo una condena de prisión efectiva resulta una causal sobradamente insalvable e impeditiva a fin de que el agente pueda presentarse a prestar servicios en favor de la administración empleadora. Que ante análoga casuística administrativa, mediante el Decreto N°070 HCS del 137º Período Legislativo, se ha considerado que 'no corresponde incoar Actuaciones Administrativas para juzgar las conductas de los Encartados en lo relativo al incumplimiento de sus deberes como Empleados Públicos', ya que las mismas han sido atribuidas como contrarias a la ley, mediante proceso penal llevado a cabo por un Tribunal de Juicio Jurisdiccional, habiendo sido condenado y encontrándose firme el decisorio".
Y completa: "Que sin hesitación alguna en el presente, nos encontramos ante causales objetivas, cuyos presupuestos legalmente previstos se encuentran ampliamente configurados, como lo es la sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada sobre el agente público al acreditarse su responsabilidad penal en la comisión de delito doloso contra la administración pública con pena privativa de la libertad e inhabilitación, lo cual torna viable la aplicación automática de la máxima sanción disciplinaria administrativa de exoneración sin la necesidad de transitar el iter administrativo de la instrucción de sumario".
El acto administrativo concluye con las firmas de la presidenta del Senado, la vicegobernadora Alicia Aluani, el secretario Sergio Gustavo Avero y el director de Despacho Fernando Dante Monge, ordenando la notificación a la Coordinación de Recursos Humanos para el registro del cese definitivo en el legajo del exagente.