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Tras haber agotado instancias en la justicia provincial, su defensa interpuso un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo que la condenó por el crimen de Fernando Pastorizzo. En los argumentos del escrito presentado, el abogado de la joven, José Ostolaza, apela a que se considere la situación de violencia de género de Galarza que, según el documento, sufría por parte de quien resultó ser la víctima del homicidio.

Según informó en ese extenso escrito, la defensa de Nahir fue notificada del fallo del Superior Tribunal de Justicia el 22 de abril pasado, pero los plazos procesales para interponer los recursos habían sido suspendidos por el Poder Judicial en el marco de la emergencia sanitaria, que fueron reanudados el 26 de mayo, por lo que el recurso “es interpuesto en tiempo y legal forma, dentro del plazo de diez días”, detalló Ostolaza.

Y sostiene sobre el fallo del Superior Tribunal provincial: “El pronunciamiento atacado resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente; apartarse de las constancias de la causa, omite tratar cuestiones oportunamente propuestas, afecta el límite de razonabilidad en la evaluación de la prueba, y por haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa”, enumeró.

“Las causales de arbitrariedad alegadas, se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculadas a la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la ley 26.485, en tanto reglamentario de la convención citada”, afirmó el letrado. Y sentenció: “Nunca se juzgó en los presentes actuados bajo la perspectiva de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género”.
Violencia de género
“Existiendo discriminación en la investigación por parte de los operadores judiciales hacia Nahir Galarza, el control difuso de convencionalidad convierte a todos los jueces en guardianes de las convenciones de derechos humanos entre las que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Estas recurren a fórmulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención Belén do Pará) que tienen que ser tenidas en cuenta al aplicar las leyes internas y al resolver los conflictos que involucren al género femenino, en el caso se soslayaron los principios que emanan de dichas convenciones”, subrayó la defensa.

“Considero que corresponde que la Suprema Corte de la Nación trate la impugnación de la defensa basada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por violación de la ley 26.485 y de los pactos internacionales a los que la misma adhirió a partir de la incorporación del art. 75 inc. 22 de la CN.”, acotó.
Fuente: Análisis

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