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El juez de Garantías de Gualeguaychú, Tobías José Podestá, encargado de resolver en qué lugar cumplirá la condena a 23 años de cárcel que le impuso la Justicia al abogado Gustavo Rivas -sentado en el banquillo por prostituir adolescentes- aún no tomó una decisión al respecto. El magistrado debió asumir una función que, en la práctica, el corresponde a su colega Carlos Alfredo Rossi, titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Rossi se excusó de intervenir por cuanto uno de los denunciantes de Rivas tiene lazos de parentesco con él. Podestá entendió que no correspondía excusarse, y fue finalmente resuelto por la Cámara de Casación Penal de Concordia, que atendió el planteo del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y le ordenó a Podestá que intervenga en el caso.

Pero esa medida no se materializó porque en el ínterin ocurrió una novedad: un tribunal acogió una resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordenó juzgar los casos que un tribunal de primer instancia había considerado prescriptos, y le subió la pena que en principio había sido de 8 años de cárcel a 23 años de prisión.

Pero antes de que se conociera esa novedad, el 13 de junio último, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que Rivas cumpla la condena por promoción a la prostitución de menores bajo la modalidad de arresto domiciliario, tal como había pedido su abogado defensor, Raúl Jurado, y no en una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, tal como había sido requerido por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal Lisandro Beherán.

De todos modos, el Tribunal dijo que la decisión final respecto dónde deberá pasar sus próximos años el abogado Rivas quedará a criterio del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. Al respecto, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, conformado por los vocales Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón, «entendió que la determinación de modalidad del cumplimiento de la pena – domiciliaria o no- corresponde ser determinada por el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, ya que como Juez natural cuenta con la competencia y medios necesarios como para poder constatar y valorar si en el presente, el condenado reúne o no todos los requisitos exigidos por la norma penal para la procedencia de la prisión domiciliaria, los cuales, a más de la edad, deben ser constatados mediante informes médicos, psicológicos y sociales, conforme exige el art. 33 de la Ley 24.660».

Tras esa decisión, Rossi se excusó y debió intervenir Podestá, que no llegó nunca a pronunciarse sobre ese punto por cuanto el 12 de este mes se conoció la decisión de un nuevo tribunal conformado que condenó al abogado gualeguaychuense a 23 años de cárcel.

El fallo fue firmado por un tribunal conformado por los jueces Gervasio Pablo Labriola y Elvio Osir Garzón, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, e Ignacio Boris Telenta, juez de Garantías de Gualeguaychú, y fue consecuencia del fallo de noviembre último de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que había revocado parcialmente la sentencia que en 2019 lo había condenado a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón.

Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.

Pero mientras ocurrieron todas esas novedades en su causa, Rivas permaneció alojado en su casa, con arresto domiciliario. En el juzgado del juez Podestá de momento no se tomó ninguna decisión respecto de en qué lugar Rivas va a cumplir la pena.

Antes de resolver su destino debe ser sometido a pericias psicológicas y psiquiátricas que no se han cumplido.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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