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El ex diputado provincial (1991-2003) y ex embajador en Cuba durante el kirchnerismo, Raúl Abraham Taleb fue condenado por enriquecimiento ilícito el 18 de abril de 2016. Recibió tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, más una multa $442.577 y la realización de trabajos no remunerados en una institución de bien público de Diamante, por el término de la condena. El defensor Julio Federik pidió ahora ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se revoque la condena por enriquecimiento ilícito de su representado, el ex legislador Raúl Taleb. Para el caso exigió un tratamiento especial.

“El criterio general es para la masa de contribuyentes, pero no en una situación excepcional”, dijo el abogado defensor Julio Federik, en referencia a una fórmula aplicada en la pericia contable que determinó la condena por enriquecimiento para el ex legislador Raúl Taleb.

Las consideraciones sobre el caso fueron en el marco de una audiencia realizada por el recurso extraordinario presentado ante la Sala Penal del STJ (integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Emilio Castrillón).

El ex embajador argentino en Cuba llegó a las 9 al primer piso de los tribunales, y estuvo afuera de la Sala Oyampé, donde se concretó la audiencia desde las 9.30 hasta las 11 aproximadamente.

La contraparte, el procurador Jorge García, criticó que al máximo órgano judicial de la provincia se lleve una discusión del caso que ya fue superada en instancias anteriores. “Esta instancia debe ser para habilitar o no la vía de la Corte y no para rediscutir cuestiones que fueron discutidas hasta el hartazgo”, subrayó el jefe del Ministerio Público Fiscal.
“Para la masa de contribuyentes sí, para Taleb no”
El abogado defensor dijo que Taleb fue juzgado con una ley de 1999 por hechos que ocurrieron entre 1991 y 2003. Citó el caso de la ex funcionaria menemista, ícono de la corrupción política de entonces, María Julia Alsogaray. “Estamos aplicando una ley que no estaba vigente en el momento de la comisión de los hechos”, dijo.

Federik se centró en recalcar que su representado es soltero, que vive en la casa de los padres y hasta se alimenta allí. “Raúl Taleb ocupó las más altas magistraturas. Tiene 70 años y siempre vivió en la casa de sus padres, come ahí. ¿Cómo es posible que en la pericia, un contador establezca que sólo el 50% de los ingresos se pueden ahorrar?”, preguntó. “No es lo mismo una persona que tiene 5 hijos, una esposa que no trabaja y los gastos de dos tarjetas”, comparó.

Según el defensor, si el porcentaje posible para ahorrar sobre los ingresos de Taleb hubiese sido un 51% no existiría delito. Por lo cual, entiende que el ex diputado (entre 1991 y 2003) fue condenado por una diferencia mínima de “15.745 pesos”. “¿Por qué aplicamos sistema de 50%? Si en vez de 50 hubieran sacado el 51% nos da perfecta la cuenta”, acotó y cuestionó: “¿Quiénes son los contadores para decirnos que podemos ahorrar el 50%? Eso puede servir para la masa de contribuyentes, pero con el contador Taleb”. “El cálculo del 50 por ciento no es aplicable en este caso. El criterio general es para la masa de habitantes, pero no en una situación excepcional”, repitió.

El defensor dijo que la condena de Taleb “agravia las garantías del proceso y viola la sana crítica”, por lo cual hizo reserva del caso federal.
Por último, pidió que se revoque la condena por enriquecimiento.
Para la Fiscalía, es un recurso inadmisible
Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el procurador Jorge García, cuestionó que ante el máximo órgano judicial se lleguen discusiones que fueron superadas en instancias anteriores. “Esta instancia debe ser para habilitar la vía de la Corte Suprema”, subrayó. “Esto ya se discutió hasta el hartazgo en las instancias anteriores”, dijo.

García consideró que el recurso de la defensa es inadmisible. “Acá se traen cuestiones discutidas hasta hartazgo. Incluso hay antecedentes con el caso Rossi (Domingo Daniel, condenado por enriquecimiento. Intendente electo en Santa Elena). “Se redita esta cuestión zanjada por un bloque de constitucionalidad. En Argentina somos modelo a seguir en materia anticorrupción. Todos los países de Latinoamérica copiaron el texto argentino”, resaltó. “El recurso no supera el estándar de admisibilidad de la Corte. Un recurso de impugnación judicial no es una tercera instancia de discusión, sino que es para abrir el camino de la Corte”, insistió.

“Tenemos el deber de investigar. No podemos decir que el licenciado Taleb nos merece confianza y por eso no lo investigamos como al resto. Acá se están trayendo los mismos cuestionamientos con otra cosmética, no hay cuestión federal aquí”, dijo.

García recordó que en el período de la función pública investigada, taleb no presentó sus declaraciones juradas de bienes a la Contaduría General de la provincia. “La conducta mandada por la norma es transparentar. El ocultamiento es malicioso al deber de transparencia. La comisión es omisión de justificar un delito considerable”, aseguró.

También señaló que la “conducta de enriquecimiento tiene características de delito permanente, y el que comete un delito permanente será juzgado con la última ley más gravosa”, contestó. “Esto es doctrina unánime, no hay discusión posible. No hay afectación de garantías constitucionales. Por eso este primer punto de agravio no tiene sustancia”, acotó.

Sobre la segunda cuestión planteada, la pericia contable, García respondió: “Es interesante el planteo de la defensa porque hace una restricción que obedece a sus intereses. Federik se refiere a un perito contable que es perito de parte, pero se olvida del perito oficial que llegó al enriquecimiento incompatible con funciones públicas de 370.000 dólares entre 1991 y 2003”.

“Traer el perito de parte es tirarse agua fría en épocas de congelamiento, porque falseó datos y pretendió inflar los ingresos compatibilizados en las declaraciones tomando el bruto sin detraer jubilación, Obra Social, y 4035 y por otra parte tomaba consumos de declaraciones de AFIP y son consumos que se basan en montos netos y no brutos. Además, en la pericia de parte se falseó la declaración de AFIP, algo que no había hecho el perito sino una contadora particular. De todo esto la defensa no dice nada porque el perito hizo una tarea ilícita, quebrantó su deber”, contraatacó.

Incluso García mencionó la apertura de un expediente en la Oficina Antocorrupción por los años de Taleb en la Embajada de Cuba. “No sé en qué quedó eso pero tuvo que explicar cosas”. Además, recordó que hubo un retiro de 500.000 dólares que no entró en la pericia contable por el enriquecimiento y varios préstamos particulares. “Al 2003, la diferencia que no pudo justificar de su patrimonio era de dos casas”, graficó.

“Es verdad que hay delitos más graves. Pero no puedo alegar que no me condenen porque hay otros que robaron más”, completó García.

El abogado defensor de Taleb, Julio Federik, reclamó a la Cámara de Casación Penal que revise la sentencia de primera instancia. Ese tribunal se pronunció a fines de 2017 y confirmó la condena. Por eso se interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ.
Fuente: Análisis

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