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Dos menores de edad de Concordia padecieron un infierno que jamás olvidarán. Un hombre y una mujer, miembros de una pareja, abusaron de ambas, cuando tenían entre 8 y 12 años de edad. No sólo eso, también las obligaron a consumir estupefacientes y, para que no contaran a nadie las prácticas aberrantes a que las sometían, amenazaron con prender fuego a la casilla donde vivían.

Pero el silencio se rompió y el caso llegó a la Justicia. Tras la investigación penal preparatoria, se arribó a la sentencia de primera instancia, que días atrás fue confirmada por la Cámara de Casación de Concordia. En consecuencia, Alfredo Agustín “Coto” Alasina y su pareja, Gabriela Silvina Salinas, han sido condenados a 30 y 20 años de prisión efectiva, respectivamente.

El 23 de Octubre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones, integrado por los vocales Pablo Garrera Allende, Edwin Ives Bastian y Carolina Lopez Bernis, consideraron a Alasina y Salinas autores materiales y penalmente responsables de un total de cinco hechos, extremadamente graves, cometidos, algunos de ellos, en un conocido motel de Concordia, y, en otra oportunidad, en un alojamiento para turistas, ubicado sobre Avenida Monseñor Rösch, en cuya denominación aparece la palabra “paraíso”, pero que resultó un verdadero infierno para las dos niñas víctimas.

Los delitos en que incurrieron Alasina y Salinas fueron, entre otros, “corrupción de menores” y “abuso sexual con acceso carnal”, agravados en todos los casos por dos razones: porque ambos estaban encargados de la guarda de las dos pequeñas y porque los hechos aberrantes fueron cometidos “por dos personas”. En efecto, tanto él como ella se confabulaban para someterlas, recurriendo incluso a las drogas, de manera tal de doblegarlas.

Al momento de fijar las penas, el tribunal determinó 30 años de prisión efectiva para Alasina y 20 años para Salinas.

El abogado que ejerció la defensa de ambos, el Doctor Rafael Briceño, apeló el fallo de primera instancia, pero no obtuvo el resultado buscado. El 29 de noviembre de 2021, los Vocales de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por los doctores Darío Gustavo Perroud, María Evangelina Bruzzo y Aníbal Lafourcade, dictaron sentencia rechazando de plano el recurso de casación, y, por ende, confirmando la condena de primera instancia.

Sin tener en cuenta las perpetuas, las penas que recayeron sobre esta pareja, de 30 y 20 años de prisión efectiva, son de las más significativas que se recuerden en los tribunales de la capital del citrus, lo que habla a las claras de la extrema gravedad de los hechos que la Justicia consideró plenamente probados.
Fuente: El Entre Ríos

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