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Fiscal Candioti.
Fiscal Candioti.
Fiscal Candioti.
Tras haber sido absueltos durante otro juicio, Fiscalía logró finalmente una sentencia firme.

En 2018 Héctor Masa Bonazzola y su hermano Domingo Mingo habían sido juzgados y absueltos, pero aquel fallo fue recurrido por la Fisalía, que logró que Casación lo anulara y se convocara a un nuevo debate.

Esta vez, ambos acusados fueron condenados a cinco años de prisión efectiva por vender drogas en la ciudad de Concordia, luego de un juicio en el Tribunal Oral Federal de Paraná donde el juez Roberto López Arango impuso la pena que había solicitado el fiscal general José Ignacio Candioti .Cabe remarcar que Héctor se encuentra detenido en la Unidad Penal 3 porque cayó en una causa posterior por narcotráfico.

En el juicio, que se desarrolló a fines de 2021, pasaron a declarar alrededor de una decena de testigos, entre policías y gendarmes que llevaron investigaciones paralelas sobre las mismas personas, y los civiles que participaron de los allanamientos.
Pruebas incrimnatorias
En los alegatos, el fiscal general Candioti reconstruyó los pasos que se fueron dando en la causa, desde 2015 cuando surgió la sospecha sobre la actividad ilícita que emprendería Héctor Bonazzola, con su entorno familiar, como así también respecto de su hermano Domingo, el cual también se dedicaba a la venta de estupefacientes en el domicilio de calle Aristóbulo del Valle y Villaguay.

A su vez, señaló que en forma concomitante llegó una denuncia a Gendarmería Nacional que sindicaba a estas personas por su andar en el mismo delito, por lo que dicha fuerza de seguridad también realizó una investigación (por 13 días) de la cual surgieron informes, e incluso vecinos de la zona confirmaron la misma conclusión.

Tanto la Policía como la Gendarmería constató que se realizaban pasamanos y venta de drogas en la vivienda.

El 7 de octubre de 2016 fueron los allanamientos, sobre los cuales el fiscal apuntó los resultados: en el domicilio de Héctor Bonazzola, en calle Odiar y Ramírez, se secuestró estupefaciente: un ladrillo de 400 gramos de marihuana y envoltorios fraccionados con esa sustancia, y en el domicilio de Domingo (Aristóbulo del Valle y Villaguay) se hallaron porros de marihuana y cocaína en bolsitas, además de dinero, entre otras evidencias.

Candioti agregó que también en la causa hay constancias de dos denuncias: una anónima, y otra de un muchacho que acusó a Héctor por haber amenazado a su padre al reclamarle una supuesta deuda por droga.

En cuanto a los roles, se precisó que la venta se ejercía en la casa de Domingo, mientras que su hermano Héctor oficiaba como proveedor.

El fiscal refirió a cada uno de los testigos que asistieron al juicio, como los policías que filmaron los pasamanos con clientes en la vivienda señalada y los civiles que observaron la presencia de drogas en las viviendas.

Por todo esto, solicitó para los hermanos la pena de cinco años de prisión, así como el decomiso del dinero secuestrado por ser ganancias de la actividad ilícita.
Cuestionamientos de la defensa
Los abogados defensores Juan José Buktenica y Flavio Marcelo Sigot cuestionaron que “lo que faltó desde el principio de la investigación fue la objetividad, ya que es una causa está plagada de abusos, de violación a la libertad y a los principios de la Constitución Nacional”.

Buktenica dijo que “en 16 meses nunca se lo vio (a Héctor) en una actitud en contra de la ley de estupefacientes; que en los siete cuerpos del expediente, sólo hay una foto de su cliente hablando y de un auto”, por lo que se preguntó “¿qué si se investigó durante 16 meses y se sacaron fotos a tres domicilios?”.

También refirieron una circunstancia, a su entender, irregular: un policía recibió una notificación del Juzgado Federal sobre la suspensión de la investigación “y no hizo caso y siguió investigando y concurriendo en varias oportunidades”, remarcó el defensor y agregó: “Se siguieron realizando las recorridas y se advirtió que las ventas continuaban”. Por esto, “Saavedra después fue apartado y sumariado”, recordó el letrado por lo cual solicitó la nulidad de los allanamientos”.
Fundamentos del juez
Al momento de resolver, el juez entendió que “quedó acreditado que los hermanos Bonazzola Héctor y Domingo, fueron investigados por distintas fuerzas de prevención, con intervención del Juzgado competente, por existir motivos fundados para afirmar que se dedicaban de manera habitual a la venta de estupefacientes al menudeo, marihuana y cocaína. Y (…) también pudieron observar dichas ‘movidas’ por el personal policial en ocasión de realizar recorridas por iniciativa propia”. Esto último, consideró López Arango, no fue una intromisión ilegal de los policías, sino que una actividad que desarrollaron a distancia, sin afectar la privacidad de los acusados.

“Ambas fuerzas lo hicieron de manera alternativa o sucesiva y en algún momento simultánea, con el mismo resultado, pudieron observar en los domicilios movimientos consecuentes con esa actividad ilícita, consistente en el arribo de personas por distintos medios, a pie, en bicicletas, motos automóviles, y realizar los intercambios de objetos pequeños que llevaban a los bolsillos. Tales movimientos pudieron observarse en la propia audiencia, cuando se reprodujeron de manera nítida dichas escenas, reproduciendo los videos aportados como prueba por la fiscalía”, sentenció el juez.

Sostuvo que la pena solicitada por el fiscal era equitativa y proporcional a los delitos cometidos, por lo cual condenó a los hermanos a cinco años de cárcel.
Fuente: UNO Entre Ríos

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