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En el marco de un juicio abreviado, exdueño de un local gastronómico de Santa Elena fue hallado responsable de abuso sexual simple en el ámbito laboral.

El condenado es Sergio Oscar Gómez, apodado 'El Negro', de 41 años, fue detenido en los primeros días de enero de 2020, tras ser denunciado por una joven que trabajaba como mesera en el bar y cantina Dublín (hoy cerrado), que por entonces estaba ubicado en la zona de la costanera de Santa Elena.

La sentencia, firmada por el juez de Garantías Walter Carballo, y desconocida hasta hoy, está fechada el 13 de agosto de 2020. En el documento se indica que Gómez reconoció el delito de abuso sexual simple en el marco de un juicio abreviado. El fiscal de la causa fue Santiago Alfieri, mientras que el defensor del imputado fue el abogado paceño Roberto Alsina.
El hecho
En la audiencia del abreviado, Gómez admitió el siguiente hecho: "En fecha 03/01/2020, siendo aproximadamente la hora 04:30, en el interior del Comedor Dublin, sito en zona Costanera de Santa Elena, el propietario Sergio Gómez, cerró las puertas y trabó las ventanas del local y abordó a su empleada XX, de 18 años de edad, y desde la posición de dominio empleador -empleada le dijo: `No ves que los clientes se dan cuenta que sos tímida. Yo te voy a sacar esa timidez. Si vos no hablas vas a tener trabajo todo el año. Quiero conocer esa parte que nadie conoce. Mirá, las otras chicas por ser discretas tienen trabajo´. Luego apagó las luces y se le abalanzó, efectuando tocamientos en los pechos por debajo de la remera, la besó en la boca, y sobre el pantalón la tocó con las manos en gluteos y en la vagina, pese a que la joven le decía que parara, que no lo haga; cuando el hombre quiso quitarse la remera, la mujer intentó huir tomándola por la espalda Gómez y continuando los tocamientos con unívoco sentido sexualizado pese a la específica y reiterada negativa de X, quien finalmente logró zafarse, sacar el pasador de la puerta y salir del local".
Condena
Tras los fundamentos acordados entre el fiscal y el defensor, el juez declaró a Gómez culpable del delito de abuso sexual simple y lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión condicional; más tres años de reglas de conducta. Durante este tiempo, el condenado debe cumplir las siguientes reglas: "1) Prohibición de verse involucrado en hechos violentos; 2) prohibición de acercamiento a un radio inferior a los 50 metros y de permanencia en cualquier lugar público donde se encuentre la Srita. X.; 3) prohibición de contacto por él o por interpósita persona y por cualquier medio con X.; 4) prohibición de acercamiento a un radio inferior de 100 metros de la vivienda sita en calle X S/Nº de la ciudad de Santa Elena, todo ello conforme a los artículos 26 y 27 bis del Código Penal Argentino, conforme a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente".

Entre los atenuantes a la pena, el magistrado valoró que el imputado haya reconocido su culpabilidad, sumado a la carencia de antecedentes penales en el Registro Nacional de Reincidencia.

Además, se tuvo presente que el acuerdo de juicio abreviado y la pena acordada, fue puesto en conocimiento de la víctima quien no expresó objeciones al respecto, según lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Argumentos
En el acuerdo de juicio abreviado, las partes expusieron la prueba incorporada al legajo que terminó con la condena del acusado. En primer lugar, se indicó que la joven empleada denunció el hecho el 3 de enero de 2020 en la Comisaría de Santa Elena y, luego, ratificó sus dichos en la Unidad Fiscal de La Paz.

Además, se especificó que el médico policial constató que la víctima presentó “excoriación de tipo rasguñón en cara lateral y posterior de hombro izquierdo, tres de unos siete centímetro de longitud de posición horizontal; otra lesión de las mismas características en zona de fosa lumbar derecha también de disposición horizontal de unos 10 centímetros; leve irritación de piel (eritema leve) en cara anterior de zona pectoral izquierdo, con un tiempo de evolución de 3 a 4 hs (de carácter reciente), con tiempo de curación e inhabilitación laboral de 24 a 48 hs”.

“Esas lesiones objetivamente constatadas resultan absolutamente concordantes con la dinámica del hecho investigado, por lo que respaldan los dichos de la víctima”, se afirmó. Enseguida, se refirió que a la prueba también se incorporó el testimonio de un sereno del camping de la ciudad, quien vio a la víctima en el interior del local comercial de comida, en el cual era empleada, junto al acusado.

Asimismo, se precisó que el relato de la víctima fue valorado técnicamente por la Licenciada en Psicología del Equipo de Trabajo de Investigación Social de La Paz, Gabriela Torregrosa, quien refirió que “no se evidencian alteraciones de discurso, ni indicadores de fabulación o fallas discursivas o mendacidad. De la existencia de daño psíquico: No se evidencia indicadores de daño psíquico. Se observan indicadores de vulnerabilidad emocional y sexual enmarcado en un psiquismo fortalecido con capacidad de resiliencia, surgen recuerdos y vivencia de matiz angustioso”.

Además, la profesional señaló que la joven presentó “sintomatología psíquica la cual es compatible entre otros aspectos con indicadores de haber estado expuesta a situaciones de violencia con marcada vulnerabilidad sexual y emocional, generando efectos en su salud mental, trastornos cognitivos y relacionales, presentando alteraciones en el estado de ánimo, frente a lo cual se le sugiere tratamiento psicológico”.

En el acuerdo también se incorporaron capturas de pantalla del celular de la víctima que “dan cuenta en primer orden que X ingresó a trabajar a las 19:00, que luego, terminada la noche, ya en la madrugada empezó a realizar llamados pidiendo auxilio y envió algún mensaje en igual sentido; así como finalmente coordinó con alguien para que la acompañara a hacer la denuncia, refiriendo en ese momento el temor que sentía”.

“Con la valoración conjunta que antecede efectuada en relación a los elementos de prueba obtenidos durante la investigación, encontramos acreditados los extremos de materialidad y de la autoría del hecho, la cual es en este escrito reconocido por el acusado; alcanzamos en consecuencia también un acuerdo respecto del monto de la pena a aplicar en términos de reproche jurídico penal”, finalizaron las partes.
Fuente: La Sexta

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