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El hecho ocurrió en marzo de 2019 en el puesto ubicado en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional 14, en Colonia Yeruá. En un control en el que se detuvo un colectivo que salió de Monte Caseros, en Corrientes, y se dirigía a Gualeguaychú, se detectó a un pasajero que llevaba entre sus piernas una mochila con una importante suma de dinero en pesos, dólares y euros. Fue absuelto de la acusación por Lavado de activos de origen ilícito.

El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió “no hacer lugar a los planteos de nulidad del procedimiento, requisa y detención, y de nulidad de todo lo actuado por haber sido notificado el imputado de las previsiones del artículo 36.1 de la Convención de Viena en idioma español sin la presencia de intérprete…” y absolvió a FW “en orden al delito de Lavado de Activos de Origen Ilícito, por el que fue requerida la elevación a juicio”.

Además, el juez resolvió “no hacer lugar al decomiso peticionado por la Fiscal General” y condenó al ciudadano de origen chino con domicilio en San Benito, en el Departamento Paraná, “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Cohecho activo, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, multa de 50.000 pesos y costas”. También le impuso reglas de conducta por el plazo duración de dos años.

Gallino dispuso la devolución del dinero de curso legal y la moneda extranjera incautados en el procedimiento que se realizó el 4 de marzo de 2019, del que “deberá acreditarse que la tenencia de la suma de 2.235.000 pesos, 69.400 dólares y 1.700 euros, ha sido declarada y regularizada ante la AFIP, organismo al que se dará noticia de lo resuelto”. En este sentido, también dispuso que “advirtiendo que del cotejo de autos no surge la constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina de los 1.700 euros que habrían sido incautados conforme acta de procedimiento… requiérase al Juzgado Federal local informe a éste Tribunal el destino de los mismos”.
Lavado
Respecto de la acusación por lavado de activos, Gallino manifestó que “en el caso, la suma trasladada por FW es considerable y la forma en que la llevaba, en transporte de pasajeros en una mochila, son, como mínimo sospechosas”. Añadió que “además el imputado no dio demasiados datos sobre el origen de los fondos, limitándose a señalar que provenían de la explotación de un campo de pollos en Bolivia. Empero, lo cierto es que el imputado ha declarado ingresos desde ese país por una cantidad varias veces superior a la secuestrada…”.

Gallino concluyó que “en suma, el análisis de la prueba colectada no logra sobrepasar el umbral establecido por el principio de inocencia del que goza el imputado FW. Del análisis de la prueba y de los informes detallados ut supra no surge que FW presente, a partir del secuestro que diera origen a la formación de las presente, un aumento injustificado de su patrimonio. Si existió un incremento patrimonial es varios años antes, con el ingreso declarado de moneda extranjera al país, pero esto no fue objeto de investigación en las presentes”.

Gallino precisó que “en primer lugar pondré de resalto que se encuentra fuera de controversia que se secuestró en poder de FW la suma total de 2.235.000 pesos, 69.400 dólares y 1.700 euros, en oportunidad de llevarse a cabo el procedimiento el 4 de marzo de 2019 a las 11.30, por personal de Gendarmería Nacional Argentina, en un control vehicular, realizado en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional 14, Colonia Yeruá, provincia de Entre Ríos”.

El vocal analizó que “FW trasladaba el dinero en efectivo acondicionado en fajos de dinero dentro de una mochila, que llevaba entre sus piernas, mientras se encontraba viajando en la butaca N° 38 en el transporte de pasajeros de la empresa Nuevo Expreso que circulaba desde Monte Caseros, Provincia de Corrientes, con destino a Gualeguaychú, Entre Ríos”.

A la hora de “determinar si se ha acreditado con certeza que la moneda incautada proviene de un ilícito penal en el que participó FW” el juez manifestó: “En primer lugar, aclaro que tener y transportar moneda extranjera y nacional, en un monto significativo, puede ser tomado como un indicio de lavado, pero de ninguna manera puede considerarse un indicador inequívoco de que su procedencia se origina en un ilícito penal”.
También resaltó que “en las presentes, no se requirió a AFIP que informe respecto del dinero secuestrado en autos, por lo que se desconoce si se labraron actuaciones en dicho organismo que permitan sostener que estamos ante una evasión Fiscal no regularizada” y añadió que “por otro lado, FW fue sobreseído por hechos similares”.

En aquella línea señaló que “en definitiva, FW no es la primera vez que traslada una importante cantidad de dinero, registra actividad bancaria, operaciones de compra de moneda extranjera, tuvo actividad comercial, familiares suyos explotarían un supermercado, concurrió al casino donde cambió fichas -no puede descartarse que sean producto de ganancia de juego- , y ha ingresado al país una importante cantidad de dinero, declarando ante aduana los montos, aunque se desconoce a ciencia cierta su situación Fiscal, por lo que no podemos considerar la evasión como delito precedente”.
Cohecho
A una resolución distinta arribó el juez respecto de la acusación de Cohecho. En este sentido, manifestó que “se encuentra debidamente probado con la prueba incorporada a la audiencia que el imputado FW ofreció a los Gendarmes al momento del conteo del dinero la suma de 10.000 pesos”. Un testigo declaró que el acusado les dijo “tomá diez mil, tomá diez mil, yo después traigo los papeles”, añadiendo que “no tenía un castellano muy fluido, pero que sí entendía, porque dijo ‘toma diez mil’”. Gallino consideró que “existen tres testigos directos del ofrecimiento, dos gendarmes y un testigo civil que dan cuenta del ofrecimiento”.
Fuente: APF

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