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El acusado reconoció la culpabilidad y recibió una sentencia, en el marco de un juicio abreviado.

La Justicia de Entre Ríos condenó a un hombre de 43 años por el delito de grooming -acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales- en perjuicio de una chica de 16 años. En la Argentina, el grooming es un delito penado por la ley N° 26.904 e incluido en el Código Penal desde el año 2013. Este delito está estipulado en los artículos 131 del Código Penal, en el que se establece que "será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
El fallo
G.W.R. de 43 años, un changarín oriundo de Santa Elena, acosó a través de las redes sociales a una adolescente. El hecho que se le imputó señala que "entre las 00.34 y las 1.31 del 5 de agosto de 2021 procedió a remitir mensajes a través de la aplicación WhatsApp a XX, quien contaba en ese momento con 16 años de edad. Dichos mensajes fueron enviados con la finalidad de atentar contra la integridad sexual de XX, y en ellos el referido le solicitaba que le mande fotos de sus partes íntimas, diciéndole que a cambio de ello, él le mandaría fotos de las suyas".

El juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell homologó el acuerdo en su sentencia del 6 de junio, al receptar los argumentos de las partes, quienes señalaron que el hombre contactó a la adolescente a través de mensajes y que le envió dos videos de contenido pornográfico.

Además de la confesión, la fiscalía, la defensa oficial y el Ministerio Pupilar resaltaron en el acuerdo que en el allanamiento que realizó la policía en el domicilio del acusado no encontraron su teléfono y concluyeron que lo había descartado. Alcanzaron esa conclusión puesto que su esposa y su hijo lo tenían agendado como contacto en sus respectivos teléfonos.

Para homologar la condena mínima, plantearon como elementos atenuantes que el imputado reconoció el delito y que no contaba con antecedentes penales. En tanto, como agravante consideraron que "se trata de hechos que, por su naturaleza y por el modo de comisión, se enarbolan como expresión de violencia contra la mujer, subordinando a la víctima y colocándola en el lugar de objeto, a quien colocó en una especial situación de vulnerabilidad".

El juez dictó la pena de seis meses de prisión condicional y dos años de reglas de conducta. Además, dispuso durante dos años se abstenga de realizar actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener todo tipo de contacto con la misma; y la realización de terapia psicológica, previo diagnóstico que acredite la necesidad de la misma, la que deberá iniciarse dentro del primer año de cumplimiento de las reglas de conducta.
Fuente: UNO Entre Ríos

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