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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala Nº 2 de la Cámara de Casación Penal, dictada el 18 de noviembre de 2021.

En consecuencia, confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos. El 20 de abril pasado se había realizado la audiencia ante la Sala Penal presidida por los vocales Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Bernardo Salduna, participando de la misma -de manera presencial- el defensor de Rivas, el doctor Raúl Jurado.

Virtualmente, lo hicieron el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán, como así también las partes querellantes, es decir los abogados María Estela Esnaola y Alfredo Vitale.
Votación dividida
Tras escuchar a las partes, y luego de deliberar, los integrantes de la Sala Penal, por mayoría, resolvieron confirmar la sentencia de la Sala Nº 2 de Casación Penal en su totalidad. Los votos mayoritarios fueron de los vocales Mizawak y Salduna, quienes entendieron que “en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad”.

El voto en disidencia parcial fue el del vocal Carubia, que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete, sobre los cuales entendió que “cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos”.
El derrotero de la condena
En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el tribunal lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos.

Tanto el Ministerio Público Fiscal como los querellantes particulares, recurrieron en su momento mediante un recurso de Casación contra la parte de la sentencia, que dispuso la prescripción de la acción y dictó las absoluciones. Al mismo tiempo, la defensa de Rivas cuestionó la condena que el tribunal había dictado. La Cámara de Casación Penal, a través de su Sala Nº 2, confirmó la condena y revocó la absolución por aquellos siete hechos que habían sido declarados prescriptos, disponiendo -respecto de estos últimos- que se reenvié al Tribunal de Juicios para que readecúe la pena.

Dicho pronunciamiento fue recurrido por el imputado y su defensa técnica, quienes solicitaron la revocación del fallo recurrido y la absolución respecto de todos los hechos que le fueron imputados. Finalmente, la Sala Penal rechazó tal solicitud.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER

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