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La Cámara de Casación Penal de Paraná ratificó la condena dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, contra un hombre acusado de “Abuso sexual agravado”. Enjuiciado por los magistrados Darío Crespo, Javier Cadenas y Dardo Tortul, el 14 de noviembre de 2019 había sido sentenciado a cumplir una pena de prisión efectiva tras ser detenido en la ciudad bonaerense de La Plata. La condena de 26 de años impuesta por el tribunal resultó ser “la máxima posible” en función del petitorio efectuado por el Ministerio Público Fiscal, permaneciendo entretanto el condenado con prisión preventiva hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, dado que aún cuenta con la posibilidad de acudir ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, última instancia a nivel provincial.

De quedar firme la condena impuesta, deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 7 de Gualeguay, lugar en el cual actualmente se encuentra alojado en forma preventiva.

La investigación penal del caso estuvo a cargo de la fiscal auxiliar Josefina Beherán y el fiscal coordinador Gamal Taleb, integrantes de la Fiscalía de Gualeguay.
Qué dicen los fundamentos
En los argumentos de la resolución, se destaca que “debe resaltarse desde el plano probatorio, la importancia decisiva que en estos casos adquiere la versión de la víctima, que se erige como un elemento de convicción de significativa trascendencia frente a la regular procura de esta clase de agresores, que buscan que estos aberrantes hechos acontezcan en la intimidad alejados de la mirada de terceros, para con ello luego darse la chance de dificultar la recaudación de prueba directa para facilitar su impunidad, aprovechándose al mismo tiempo que generalmente, quienes resultan ser sus víctimas, lo son en contextos de absoluta asimetría, violentos y/o de género todo lo cual obliga a los jueces a extremar la interpretación y mérito de las evidencias, dándoles el máximo rendimiento probatorio sin ignorar esas especiales circunstancias y sus contextos”.

También se hace referencia a la versión de la víctima, “que resultó ampliamente corroborada, no solo por su verosimilitud intrínseca y extrínseca, sino también por los restantes testimonios, los plurales informes psicológicos, y la irrefutable y objetiva prueba constituida por las pericias de ADN producidas, que acreditaron científicamente la forzosa descendencia provocada a raíz de los abusos, que le significaron engendrar cuatro criaturas fruto de los mismos, todo lo cual aconteció durante el período en que este agresor tuvo a su hija sustraída, oculta y coaccionada, lejos de su lugar de residencia original, desconectada del resto de su familia, en donde la obligó además a convivir simulando una aberrante situación de pareja que por supuesto no era ni podía ser tal”.

El tiempo propio de develamiento de cada víctima y sus circunstancias “hicieron que en este caso, solo después de poder dimensionar lo padecido, sustraerse al dominio paterno al que era sometida y pudiendo cobrar las fuerzas suficientes, como también con el auxilio indispensable de quien se convertiría luego en su pareja, la víctima pudiera tomar la decisión de huir literalmente con sus cuatro hijos -atravesada todavía por el miedo- y regresar a su ciudad, reencontrarse con su familia, y recién entonces sintiéndose segura poder concretar la denuncia pertinente”.
El fallo judicial
Por mayoría, Casación respaldó al tribunal en el rechazo que hiciera oportunamente en su sentencia, de la defensa del condenado, de prescripción parcial planteada por el acusado pretendiendo eximirse aunque más no fuera con esos alcances de su responsabilidad, expresando que los jueces de sentencia:

“...siguiendo los lineamientos del fallo Ilarraz, concluyeron que, dadas las particulares circunstancias del caso, resulta ineludible una interpretación bajo la mirada convencional, sobre todo teniendo a la vista que la víctima no tuvo nunca una posibilidad cierta de poder ejercitar su efectivo acceso a la Justicia, y que fue el mismo imputado el que obturó toda posibilidad de procurar su tutela efectiva...”

En este caso particular, la víctima -siendo aún menor de edad- fue “sustraída, ocultada, abusada y coaccionada” durante algo más de 10 años, “considerándose que en modo alguno podría éste (el autor) aprovecharse de esa situación -por él mismo creada- para pretender luego su impunidad, resultando insoslayable la pertinente mirada con perspectiva de género con la cual debe ser abordada la cuestión, como asimismo el interés superior del niño, extremos que el Tribunal de Casación considera ampliamente satisfechos”.
Listado de delitos
A “TPD”, se lo encontró autor responsable de los delitos de “Abuso sexual agravado por acceso carnal”, a su vez “Calificado por causar grave daño a la salud, su condición de ascendiente y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, reiterado; Sustracción y ocultamiento de persona agravado, por tratarse de una menor de 18 años embarazada; y Coacciones simples; todos en Concurso Real entre sí (artículos 45º, 55º, 119º párrafo 1º, 4º inciso a), b) y f); 142º bis inciso 1º; y 149º bis párrafo 2º del Código Penal)”.
Fuente: SIC-STJER

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