En este sentido, consideraron que el juzgamiento de las conductas de Luisa Toledo “importa inmiscuirse en cuestiones internas de la iglesia, el fallo no respeta la libertad de culto consagrada por la Constitución Nacional -ya que interpreta, reinterpreta y reescribe las normas eclesiásticas- y esa fue la gran discusión que se dio durante todo el trámite de este proceso, en el que lo que se puso en juego fueron las normas de los monasterios de clausura como los regula la Iglesia Católica”.
Los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti rechazaron tales argumentos y confirmaron la sentencia a prisión contra la monja Toledo. En el fallo, señalaron que "el comportamiento de Toledo no era un exceso de una conducta autorizada en las normas del carmelo, sino castigos que no podía imponer y que cada uno de ellos constituían privaciones ilegítimas de libertad que a su vez se daban -y agravaban- dentro del marco general de privación ilegítima de libertad configurado por la imposición de permanecer en el convento".