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La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Doctores Marcela A. Davite, Marcela Badano y Hugo D. Perotti, dio a conocer, este lunes, su sentencia en el marco de la Causa por la que encontraban culpable de Homicidio culposo agravado a Carlos Ignacio Laporta.

Recurrieron en Casación la Fiscalía, la Defensa Técnica y la Parte Querellante, contra la Sentencia del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Miguel Ángel Giorgio, que declaró a Carlos Laporta Di Tomasso autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal, condenándolo a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva, y Ocho Años y Seis Meses de Inhabilitación Especial para conducir todo tipo automotores; y absolviéndolo de culpa y cargo por los delitos de violación de domicilio, amenazas reiteradas, privación ilegítima de la libertad y hurto.

A Laporta se le atribuyen dos hechos: el ingreso sin autorización al edificio y al departamento de la familia de su pareja el 6 de septiembre de 2015; y que el 18 de octubre del mismo año, circulaba al mando del vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, de color azul, dominio colocado GLT- 526, por la calle Mitre de la ciudad de Paraná, en compañía de Blas Tolosa, Mauricio Lautaro Rojas, Yamila Omar Lagorio, Germán Fouces y Sofia Giuliana Villalba Pacco a una velocidad no inferior a los 163 Km/h, perdió el control del automóvil e impactó en el inmueble ubicado en la intersección de calle Santiago del Estero y Mitre.

Como resultado de la colisión, se produjo el deceso de Sofia Giuliana Villalba Pacco, por traumatismo de cráneo facial. El resto de los acompañantes resultaron lesionados: Mauricio Lautaro Rojas tenía fractura de fémur izquierdo, fractura de pelvis, traumatismo de cráneo con hundimiento óseo temporal derecho con formación de sangrado traumático, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral; a Blas Tolosa se le detectó fractura expuesta de pierna izquierda, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral y a Yamila Lagorio fractura del hueso sacro izquierdo, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral.

Ignacio Laporta Di Tomasso, conducía el rodado mencionado en forma imprudente y antirreglamentaria, ya que no respetó las normas legales que rigen en materia de circulación; condujo sin cuidado y prevención, perdiendo el dominio del automotor; transportaba cinco pasajeros -German Fouces, Yamila Lagorio, Mauricio Rojas, Blas Tolosa, Sofía Giuliana Villalba Pacco-, cuando la capacidad es de cuatro (más el conductor); estaba impedido para conducir, ya que estaba alcoholizado; perdió el dominio del vehículo y violó la velocidad máxima para circular en calles urbanas que es de 40 km/h ?".

En su voto la Dra. Davite, en relación recurso interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal sobre de los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto, señaló que "no cabe ninguna duda de que las amenazas tenían suficiente entidad como para intimidar a las personas a las cuales fue dirigida. Lo cual es suficiente para tener por acreditada la acción típica. Sin perjuicio de que en estas actuaciones también pudo demostrarse que los anuncios intimidatorios causaron serio temor. Así, en la denuncia puede leerse: 'temo por mi propia integridad física y la del resto de mi familia. Por tal motivo solicito a las autoridades judiciales una pronta intervención en mi problema a fin de que se me extienda una prohibición de acercamiento por el temor que tengo a esta persona'".

"Por otra parte, no cabe duda que Laporta conocía que estaba anunciando un mal y que conocía también que lo hacía para amedrentar. Es más, su conducta podría haberse encuadrado también en la figura de coacciones porque todo el hecho se llevó a cabo con la clara y expresa pretensión de que se le entregase $30.000 como reparación de los daños ocurridos en el marco de la pelea del día anterior", sostuvo la dra.

Puntualizó también que el Vocal descartó la tipicidad del delito de Violación de Domicilio, en el entendimiento de que no había podido acreditarse que Laporta hubiese ingresado a la vivienda sin la voluntad expresa o presunta de las personas que tenían derecho a excluirlo. La acción típica consiste en "entrar" en una morada ajena contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se trata de una figura dolosa y por ser un delito de mera actividad se consuma en el mismo momento de la acción.

La Dra. Davite concluyó recordando que "fue el mismo Laporta quien declaró que ingresó al edificio sin llave, aprovechando que una vecina que se encontraba en el lugar lo conocía y lo dejó entrar".

Asimismo destacó "tampoco queda duda de que Laporta se apoderó del celular ilegítimamente, de modo tal que también se configuró el elemento normativo del tipo de Hurto. Esto es así porque el imputado no tenía ningún derecho a quitarle el celular y -menos aun- a llevárselo".

Así la Vocal de la Cámara de Casación pidió que se declare a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso como autor material y penalmente responsable de los delitos de Amenazas, Violación de Domicilio y Hurto; y afirmó que la pena impuesta es adecuada, por lo que se mantiene el tiempo de prisión que habían solicitado.

Además la Cámara de Casación Penal resolvió Declarar Improcedente el Recurso interpuesto por los Dres. Marciano Martínez y Javier Gustavo Martínez en carácter de Querellantes Particulares; y Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodriguez Allende como Defensor Técnico de Ignacio José Laporta, quien planteó su disconformidad con la pena impuesta a su defendido. De este modo se confirmó la Sentencia dictada por el Dr. Miguel Ángel Giorgio, que condenó a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva al encontrarlo autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal.
Fuente: Prensa SIC Poder Judicial

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