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La jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata hizo lugar este viernes a un recurso de apelación presentado por un grupo de defensores de las personas implicadas en la megacausa de los contratos truchos de la Legislatura y de ese modo un camarista deberá resolver si Cecilia Goyeneche debe apartarse o no de esa investigación.

El último 28 de diciembre, Barbagelata había rechazado el planteo de recusación que pesaba sobre Goyeneche para seguir entendiendo en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, investigación que se abrió el 20 de septiembre.

A la fiscal se le reprocha su vinculación comercial con uno de los investigados en esa causa, el contador Pedro Opromolla. La recusación fue pedida por los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores del contador Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, y por Leopoldo Cappa, representante de Roberto Ariel Faure, uno de los profesionales sindicados como parte de la estructura media de la “organización criminal”, según el calificativo de la Fiscalía, que sustrajo de las arcas públicas unos $2.000 millones mediante la instrumentación de contratos laborales truchos.

En su defensa, Goyeneche pidió a la jueza el rechazar “in limine” el planteo de los defensores. La Procuradora Adjunta sostuvo ante Barbagelata que el pedido de recusación debió haberse formulado no ante un juez sino ante el Procurador General Jorge García, según lo establece La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 10.407.

Los defensores entendieron otra cosa, y sostuvieron que “el juez tiene la atribución exclusiva de decidir sobre el cumplimiento de la Constitución, facultad que no puede ser delegada. Así el Ministerio Público Fiscal sólo emite opiniones sobre dichas cuestiones pero no puede decidir sobre las mismas, concluyendo que cuando la recusación es ejercida por un ciudadano sometido a un proceso penal, en ejercicio de respetar la garantía constitucional de imparcialidad, se debe aplicar” el Código Procesal Penal, según señala Barbagelata en su resolución.

La jueza de Garantías no siguió el razonamiento de los defensores, y sostuvo”que le asiste razón a la recurrente”, la fiscal Goyeneche, “toda vez que fue equivocado aplicar a la recusación de la representante del Ministerio Público Fiscal” el texto del Código. “En efecto, debe acogerse la posición de la Dra. Goyeneche en cuanto sostiene que el artículo 60 del Código Procesal perdió vigencia con la sanción de la Ley 10.407 de Ministerios Públicos, en cuyo artículo 35 prevé que el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad, será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General”.

La jueza hace notar que en la posición adoptada al contestar el traslado por quienes interesan el apartamiento de Goyeneche se advierte que “no niegan que sea la norma de la Ley 10.407 la que regula el trámite de apartamiento de los fiscales, sino que sostienen que dicha norma no se aplica a la Fiscal Anticorrupción sino que sólo se aplica ´… a la recusación de los fiscales mencionados en la propia ley, entre los cuales no nombra a la Fiscal Anticorrupción…´. Sostienen que ello es así porque el fiscal previsto por el artículo 208 de la Constitución Provincial tiene un mecanismo de designación establecido en dicho artículo marcando ello una clara diferenciación con el resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a lo que se suma que quien desempeñe tal cargo tiene competencia en todo el territorio de la provincia, a diferencia del resto de los fiscales que tienen competencia sólo en la jurisdicción para la que son nombrados”.

En ese esquema, Barbagelata entendió que “tal posición debe ser desestimada toda vez que la misma no encuentra anclaje en ninguna norma. Por el contrario, la norma constitucional prevé que el funcionario sea designado con intervención del Consejo de la Magistratura, lo que no lo diferencia de ningún otro Fiscal, y el mayor ámbito territorial de su competencia no tiene ninguna incidencia en las razones para legitimar un interés en el apartamiento y mucho menos aún en el mecanismo para darle trámite”.

Pero esa tesitura es rechazada por los defensores, que entienden que debe ser un juez y no el Procurador General Jorge García quien debe resolver el planteo de recusación de la Fiscal Adjunta. Ahora, será la camarista María Carolina Castagno quien deba resolver el entredicho.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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