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A través de la Ordenanza Nº 41/2020, la Municipalidad de San José puso en marcha un régimen de beneficios fiscales para nuevos contribuyentes de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y contribuyentes cumplidores de la Tasa General Inmobiliaria, Obras Sanitarias y Actividades Comerciales. Asimismo, establece la exención a jubilados para la Tasa General Inmobiliaria y para la Tasa por Servicios Sanitarios. Será entonces para jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad -y que residan en ella-, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 2,5 veces el haber mínimo vigente establecido por la ANSES.

La nueva normativa contempla que los nuevos contribuyentes que tengan local, administración o casa matriz dentro de la jurisdicción municipal, que se inscriban por primera vez y habiliten durante los meses de diciembre 2020 a julio de 2021, abonarán gradualmente la liquidación de la Tasa Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad establecida por el artículo 19º, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal y sus modificatorias, de la siguiente forma:

1) El primer mes, el equivalente al cuarenta (40%) del importe de la tasa que debiera abonar;

2) el segundo mes, el sesenta (60%) del importe de la tasa que debiera abonar;

3) el tercer mes, el ochenta (80%) del importe de la tasa que debiera abonar; y

4) a partir del cuarto mes, el cien (100%) del importe de la tasa que debiera abonar.

En tanto, la determinación y el pago de la obligación tributaria correspondiente se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, y conforme a los mínimos y alícuotas del Código Tributario Municipal vigente al momento de cada DDJJ.

La autoridad de aplicación será la Coordinación de Hacienda de la Municipalidad de San José.
Fuente: Municipalidad de San José

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