La nueva normativa contempla que los nuevos contribuyentes que tengan local, administración o casa matriz dentro de la jurisdicción municipal, que se inscriban por primera vez y habiliten durante los meses de diciembre 2020 a julio de 2021, abonarán gradualmente la liquidación de la Tasa Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad establecida por el artículo 19º, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal y sus modificatorias, de la siguiente forma:
1) El primer mes, el equivalente al cuarenta (40%) del importe de la tasa que debiera abonar;
2) el segundo mes, el sesenta (60%) del importe de la tasa que debiera abonar;
3) el tercer mes, el ochenta (80%) del importe de la tasa que debiera abonar; y
4) a partir del cuarto mes, el cien (100%) del importe de la tasa que debiera abonar.
En tanto, la determinación y el pago de la obligación tributaria correspondiente se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, y conforme a los mínimos y alícuotas del Código Tributario Municipal vigente al momento de cada DDJJ.
La autoridad de aplicación será la Coordinación de Hacienda de la Municipalidad de San José.