En el feriado de este viernes 17 de Junio, una concordiense fue a cargar 200 pesos de nafta a una estación de servicios. En la cola, antes que ella, divisó a Juan Carlos Cresto, padre del intendente Enrique Cresto. Hasta allí, la historia no tendría nada de extraño.
Pero la vecina captó con su celular una imagen del ticket que documentó la venta de combustible al actual funcionario del municipio y ex presidente de la Delegación Argentina ante la CTM. La foto no deja dudas: el importe ($ 997,52) fue facturado a la Municipalidad de Concordia, aunque el auto fuera particular.
Funcionario "ad honorem"
Tras dejar la presidencia de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Juan Carlos Cresto fue nombrado por su hijo Enrique como "Coordinador General de las distintas dependencias municipales relacionadas con la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de la ciudad".
El decreto de designación aclaró que Cresto desempeñaría sus funciones "ad honorem" e hizo referencia a un episodio histórico, comparando al padre del intendente con "Epaminondas, general tebano", que "habiendo sido derrotado en una batalla, como castigo fue destituido del ejército y encargado de la limpieza de la ciudad de Tebas. Cuenta también la historia que la ciudad de Tebas nunca estuvo más limpia. Esto significa que si bien los cargos honran al ciudadano, el ciudadano puede también honrar los cargos", dice el texto de la norma.
En febrero, el listado oficial de los "recibos de sueldo" municipales incluyó a Juan Carlos Cresto, atribuyéndole un ingreso equivalente al de un Director. La novedad sorprendió a propios y extraños, siendo que su nombramiento fue "ad honorem.
"A Cresto se le reconocen gastos derivados de su función pero no cobra haberes", aclararon desde el municipio de Concordia.
El Secretario de Gobierno, el Contador Martín Santana, explicó que "Cresto fue designado en la actual gestión ad-honorem como Asesor y Coordinador General para la limpieza de la ciudad. El decreto de designación especifica claramente que no percibirá una remuneración, sino que se le reconocerán los gastos propios del ejercicio de sus funciones, tales como el uso intensivo de su vehículo particular, por ejemplo. Por un decreto posterior se detallan en el anexo dichos gastos".