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Paris y Antonella, las nuevas incorporaciones.
Paris y Antonella, las nuevas incorporaciones.
Paris y Antonella, las nuevas incorporaciones.
A partir de la sanción de la Ordenanza N° 10.744, que establece un cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero, la Municipalidad de Concepción del Uruguay comenzó a trabajar paulatinamente en su cumplimiento.

En este marco, dos personas se incorporaron a la planta municipal: una se desempeña en la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes, mientras que otra lo hace en la Secretaría de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos.

Cada persona es incorporada para realizar tareas acordes a su experiencia. En el caso de Paris se tuvo en cuenta su conocimiento en el ámbito cultural y la organización de eventos; respecto a Antonela, su labor diaria hacia la protección de los animales, siendo creadora de una asociación hace muchos años.

Estas acciones se desarrollan desde el inicio de esta gestión y en el marco de “un proceso de acompañamiento y asistencia integral”, que contempla capacitaciones permanentes en el ámbito municipal, instituciones y empresas.
Cupo laboral trans, por ordenanza
En concordancia con la Ley Nacional de Cupo Trans, la Ordenanza Nº 10.744 fue sancionada en Concepción del Uruguay en noviembre de 2020, con un articulado que establece sus alcances.

“Establézcase un ‘Cupo Laboral Trans’ para el sector público de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, así como también para los organismos descentralizados -existentes o que fueran conformados posteriormente a la sanción de la presente ordenanza- y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las que deberán incorporar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% (uno y medio por ciento) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la Ley N° 26.743; además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

En el mismo artículo se dispone, a su vez, que “se reserve, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ordenanza, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las condiciones de idoneidad previamente referidas”. De cualquiera manera, las vacantes “no estarán sujetas a vulneración alguna en relación con su efectiva disponibilidad”.

El cupo laboral se irá ocupando “a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de al menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio”.
Fuente: El Entre Ríos / Prensa Concepción del Uruguay

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