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El Intendente de Gualeguaychú, Mauricio Davico, denunció este jueves por la mañana, en la justicia local, la existencia de un acta de finalización y certificación falsa en una de las construcciones que se erigen en el predio donde la gestión anterior proyectaba la construcción de un Parque Industrial Seco.

“El documento en cuestión fue realizado en el contexto de una obra pública llevada adelante por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, consistente en la Provisión y Colocación de un tanque de agua elevado en el conocido como Parque Industrial Seco”, señala textualmente la denuncia.

Según la denuncia, “el desarrollo de dicha obra pública tramitó en el expediente administrativo N° 776/23 caratulado “Secretaría de Obras y Servicios Públicos Licitación Pública n° 9/23 – provisión y colocación de una torre con tanque elevado para reserva de agua potable”.

En el trámite de estas actuaciones, a fs. 230, se labró un acta de recepción de obra en los siguientes términos:

“En la ciudad de Gualeguaychú, a los 7 días del mes de Noviembre de 2023, reunidos en el lugar donde se ejecutó la obra de provisión y colocación de TORRE TANQUE DE 20Mts altura y 120m3 con todos sus accesorios según detalle en CONTRATO, en el Parque Industrial Sustentable Municipal ubicado en RN14 Km 61,1 con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y la Secretaria de Producción y Desarrollo Económico. Por una parte, en representación de la EMPRESA METALÚRGICA D-A S.A., representada por EDGARDO FABIAN ALGARBE D.N.I. N° 21.564.153 y por la otra parte y en representación de la Municipalidad de Gualeguaychú el Secretario de Obras y Servicios Públicos arquitecto Carlos Rodolfo García D.N.I 21426773, a los fines de dar por finalizadas las obras, conforme a las cláusulas del Contrato de Obra. Siendo las 10:00 Hs.. se da por terminado el acto firmando los presentes de conformidad.”

La denuncia señala que “a consecuencia de dicha acta se dictó el Decreto 4818/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, el cual aprobó el Certificado N° 2 correspondiente a la finalización de la obra instrumentada en el acta referida”.

En efecto, el Art. 1.° de dicho decreto dispuso aprobar el Certificado n.° 2, confeccionado en fecha 24 de noviembre del año 2023 suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo SACRE y el Señor Edgardo Fabián ALGARBE en representación de la firma METALÚRGICA D-A SA", por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 3.228.000,00), para la PROVISIÓN Y COLOCACIÓN de UNA (1) TORRE con TANQUE ELEVADO PARA RESERVA DE AGUA POTABLE, destinado al predio del Parque Industrial Municipal Sustentable de nuestra ciudad.

El Art. 2.° dispuso que por Secretaria de Hacienda y Política Económica se apruebe el Fondo de Reparo por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($161.400,00).

El Art. 3.° -siempre del Decreto 4818/2023- dispuso que por Secretaría de Hacienda y Política Económica se proceda al descuento del Anticipo Financiero y el Art. 4.° dispuso pagar a la firma "METALÚRGICA D-A SA", de CUIT n.° 33-71027047-9, con domicilio en calle Lisandro de la Torre n.° 96 de la localidad de San Jorge provincia de Santa Fe, hasta la suma PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 2.098.200,00), conforme Factura 'B" n.° 00003-00000123, de fecha 27 de noviembre del año 2023.

El Art. 5.º del mismo Decreto dispuso que por Secretaría de Hacienda y Política Económica se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, y el art. 6° fijó la imputación presupuestaria del pago a la empresa contratista por el certificado final de la obra supuestamente finalizada.

En otro párrafo, la denuncia indica que “con posterioridad, en fecha 7 de diciembre de 2023, obra agregada nota sin membrete y sin sello, dirigida a la Contadora Rocío Sartori, donde además no estaba radicado el expediente. En dicha nota, que solo cuenta con una firma e iniciales, se afirma que “se había dejado preparado el trámite de certificación y facturación a la espera de dicha instalación antes del cierre, y desafortunadamente las condiciones climáticas de varios días de lluvia impidieron el trabajo en el terreno.”

Y agrega que “se constató que la obra no había sido concluida puesto que el tanque de provisión de agua no había sido instalado. Tal constatación dio cuenta de que el mentado tanque estaba todavía tumbado en el piso, en posición horizontal, no habiendo sido emplazado y erguido como correspondía. El 29 de diciembre de 2023 se suscribió el decreto N°5377/2023 el que ordena en su artículo 1°: “ANÚLESE el Decreto n.°4818/2023 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 30 de Noviembre de 2023 dejando sin efecto el pago de la suma de “PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($2.098.200,00), a la firma “METALÚRGICA D-A SA”...”

Fueron labradas actuaciones administrativas para un mayor esclarecimiento de los hechos, y se puso en conocimiento de esa fiscalía lo sucedido, ante la hipótesis de que ello resulta prima facie encuadrable en el art. 292 y siguientes del Código Penal.

En tanto, la Dirección de Asuntos Legales de la municipalidad, en dictamen del 20 de mayo de 2024, emitido en el mismo expediente, dictaminó “Que, así las cosas, los hechos referenciados en el presente dictamen pueden constituir la comisión de un delito penal por resultar, prima facie, reprochados por el Código Penal Argentino en cuanto a la inserción de datos falsos en un documento público, como lo son el Certificado 2 de fojas 229 y el acta de recepción provisora obrante a fojas 230.”

Legales aconsejó también “extraer copias certificadas del presente expediente y comunicar al Ministerio Público Fiscal, toda vez que es una obligación inherente a los deberes del funcionario público denunciar los delitos perseguibles de oficio, como lo manda el art. 180 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos.”
Fuente: Reporte 2820

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