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Desde el período 2012 y hasta diciembre del 2015, la AFIP retenía en concepto de percepciones de ganancias el 20% a quienes compraban dólares para ahorro y el 35% sobre el monto de todas las compras que se realizaban con tarjetas en moneda extranjera -cualquiera sea el país donde se originó el gasto-(pasando dicho porcentaje por varios aumentos, desde el 15% en 2012, y llegando hasta el 35% en 2015). Con Abad ya al frente de la AFIP, durante el pasadofebrero, el organismo inició un esquema de devolución en cuotas, comenzando con las devoluciones de aquellas percepciones percibidas entre 2012 y 2014. Se estipularon cuotas de hasta $6.000; y para los montos mayores a esta cifra se estableció un cronograma de hasta seis pagos, con un tope de $6.000 por mes. Hasta ahora, el organismo recaudador lleva pagando cinco cuotas, y en tanto, el saldo remanente para quienes reclamaron más de $30.000 está previsto para el 14 de julio.

Respecto de las percepciones acumuladas en 2015, a partir del corriente mes, la AFIP ha habilitado sus sistemas para solicitar la devolución de las mismas, ya sea por haber comprado dólar ahorro o haber realizado consumos con tarjeta en moneda extranjera durante el año pasado;ya que hasta entonces, quienes estaban en condiciones de pedir la devolución de sus respectivos fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos, quedando así en estado "Borrador".

La AFIP informó que los pedidos de devolución correspondientes a 2015 comenzarán a ser devueltos en agosto de este año.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?


Aquellos sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales sin deudas con el fisco; Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales, sin deudas con la AFIP; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

¿Qué aspectos se debe tener en cuenta para poder solicitar dicha devolución?


Los contribuyentes que deseen reclamar sus fondos deberán:

-Tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), y aquellos que no lo tienen lo deberán tramitar en la agencia que corresponda a su domicilio.

-Tener clave fiscal con nivel de seguridad 3.

-Registrar sus datos biométricos.

-Registrar en la página de AFIP el número de CBU de su cuenta bancaria (en donde luego se acreditará el dinero).

Aquellos que posean deudas con el fisco, podrán aún así, solicitar la devolución correspondiente, pero la misma no será acreditada hasta tanto no hayan saldado sus deudas, y presentado sus declaraciones juradas respectivas.

*Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
rjazminlima@gmail.com
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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