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Así lo determino la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sala Segunda), Norma Ceballos, respecto a la acción de amparo promovida por una mujer, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. En su resolución, la magistrada sostiene que el procedimiento del amparo “no es la vía para efectuar tal reclamo, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho solicitado”, como así también que “tampoco no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de la vía del mismo”.

El caso está vinculado a una agente que cumplía funciones desde el 1º de junio de 2016 con un contrato de obra y, mediante el Decreto Nº 1029 del 1º de junio de 2019, fue designada en planta permanente, durante el gobierno de Sergio Varisco. El 23 de abril de este año fue notificada del Decreto Nº 393 del Departamento Ejecutivo Municipal, ya en la gestión de Adán Bahl, por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y volvió a la modalidad de contrato de obra.

Ante esta última medida, la trabajadora presentó el amparo contra el Estado municipal paranaense, solicitando se declare la “inconstitucionalidad” del decreto que había revocado su posición laboral.

Sin embargo, la jueza Ceballos considera que “no ha quedado desvinculada de la municipalidad, (ya que) conserva su relación laboral; además de no acreditar que ella o algún integrante de su familia sea una persona con discapacidad, pese a la afirmación que realiza o corra riesgo de vida”.
Fuente: SIC-STJER

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