El magistrado consideró que la Municipalidad de Paraná había actuado conforme a derecho en el proceso previo al inicio de la obra, aunque como consecuencia del accionar del Foro Ecologista de Paraná y en el marco de la audiencia de conciliación realizada entre partes, el Municipio había ofrecido realizar una serie de acciones destinadas a mejorar los impactos sobre el ambiente urbano de la zona de obra y de la ciudad toda, que pasaron a constituirse en deberes de efectiva ejecución por mandato judicial, redundando en definitiva en procederes no previstos inicialmente pero que ahora -por mandato judicial- se constituyen en obligaciones de imperativo cumplimiento en resguardo del ambiente urbano, sin que ello impida los beneficios propios de la obra en cuestión entendida en su sentido positivo más integral para toda la ciudad.
El magistrado consideró que la Municipalidad de Paraná había actuado conforme a derecho en el proceso previo al inicio de la obra, aunque como consecuencia del accionar del Foro Ecologista de Paraná y en el marco de la audiencia de conciliación realizada entre partes, el Municipio había ofrecido realizar una serie de acciones destinadas a mejorar los impactos sobre el ambiente urbano de la zona de obra y de la ciudad toda, que pasaron a constituirse en deberes de efectiva ejecución por mandato judicial, redundando en definitiva en procederes no previstos inicialmente pero que ahora -por mandato judicial- se constituyen en obligaciones de imperativo cumplimiento en resguardo del ambiente urbano, sin que ello impida los beneficios propios de la obra en cuestión entendida en su sentido positivo más integral para toda la ciudad.