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Se trata de una sentencia favorable a una iniciativa promovida por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER).

Para la entidad, la Ley 7046 posee el Carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial.

Asimismo, el fallo le da la razón al CAER en cuanto a que la decisión del STJ violó la división de poderes al pretender legislar mediante un Acuerdo arrogándose facultades del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, expresando el fallo en forma textual, "consideramos que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

De esta manera, quedó establecido que el Honorario tiene rango constitucional por poseer carácter alimentarios protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio, valoró la resolución de la Justicia: "Es un gran logro de la abogacía entrerriana. Una lucha que empezó esta conducción, ante lo que consideramos un atropello por parte del Superior Tribunal de Justicia frente a los honorarios profesionales. En 2019, cuando nos tocó enfrentar este problema, no dudamos un segundo en jugarnos todo para defender los justos ingresos de la abogacía entrerriana”.

Cabe destacar que la declaración de Inconstitucionalidad es una decisión extrema que toma un juez cuando la violación de las normas constitucionales es de tal magnitud y evidencia que no existe otra forma de soslayarse.
Fuente: Colegio de Abogados de Entre Ríos

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