Medidas para aliviar la situación
Según el decreto, el Ministerio de Producción y Trabajo deberá adoptar “las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados”.Por su parte, la Secretaría de Agroindustria tendrá que adoptar “las medidas necesarias con el objeto de implementar lo dispuesto en la Ley N° 26.509 y sus modificaciones para situaciones de emergencia y desastres agropecuarios”.
En tanto, el Banco de la Nación tendrá que disponer acciones para “preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo”.
La AFIP, a su vez, “adoptará las medidas que resulten pertinentes para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo éste su principal actividad”.
Y la Secretaría de Energía deberá arbitrar “los medios necesarios a los efectos de que se establezca un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia”.
El decreto, además, indica que “toda autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado para ejecutar obra pública" deberá "ponderar la urgencia comprometida en la ejecución de los proyectos y las obras de infraestructura necesarios para prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos en las zonas declaradas en situación de emergencia hídrica”.