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Un hombre que purga una condena de cuatro años de prisión en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay y cuyo cumplimiento caducará en abril de 2024, volverá a casa antes de tiempo para hacerse cargo de sus tres hijos menores de edad que fueron abandonados por la progenitora y quedaron al cuidado de sus abuelos paternos.

Ante este cuadro de situación, la jueza del Tribunal Oral Federal, Mariela Rojas, resolvió “conceder el beneficio de prisión domiciliaria al procesado RFK en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, bajo vigilancia electrónica”.

En la resolución se hizo saber al condenado que “deberá realizar el acta compromisoria correspondiente” y de “su obligación de permanecer en el domicilio autorizado”, bajo apercibimiento de revocarse inmediatamente la modalidad de detención que se autoriza y disponer su traslado a una unidad carcelaria.

Rojas impuso una serie de medidas de conducta, consistentes en “no ausentarse injustificadamente y sin autorización expresa de este Tribunal del domicilio fijado para cumplir la prisión domiciliaria; solicitar a este Tribunal, autorización para ausentarse o trasponer los límites de su domicilio, por cualquier motivo y con la debida antelación; solo podrá ausentarse de su domicilio con motivo de visitas médicas, debidamente autorizadas por este Tribunal o en aquellos casos en que su estado de salud o el de su familia directa lo requiera en forma urgente: deberá hacer saber tal extremo en forma inmediata al Tribunal, incluso telefónicamente; y evitar cualquier tipo de contacto o relación con sustancias estupefacientes”.

En su resolución, la jueza sostuvo que “tal como refiere la defensora, el artículo 10º inciso f) del Código Penal y 32º inciso f) de la Ley Nº 24.660, si bien refiere a la madre de un niño menor de cinco años o persona con discapacidad a su cargo, este Tribunal coincide que el género allí señalado no puede ser valorado de manera estricta en detrimento del derecho que se pretende resguardar, que en este caso es el interés superior del niño, conceptualizado en el artículo 3º, que impone procurar ‘la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos’”.

Rojas también consideró el contexto social en el que se encuentran los hijos del solicitante y sus padres: “En el caso del nombrado, si bien sus tres hijos menores se encuentran al resguardo de sus abuelos, resultan evidentes las dificultades que está atravesando el núcleo familiar por el delicado estado de salud del matrimonio, sumado a que tienen a su cargo a cuatro nietos y dos hijos menores de edad. Los abuelos se están haciendo cargo, con su tiempo y recursos económicos, de tres niños que no ven a su padre hace más de dos años, que atravesaron el abandono de su progenitora y de un cuarto nieto que fue separado de su madre por orden de un Juez de Familia por haber sufrido violencia doméstica”.

La magistrada también evaluó que “de las constancias de la causa, surge que, en caso de concederse el beneficio, RFK podrá cuidar de sus hijos y colaborar en el aspecto económico al instalar un local en su vivienda para mejorar la pobre situación económica que están atravesando, como también alivianar la carga de los abuelos que, desde la detención de su hijo, el abandono de su madre y el inicio de la causa, se hacen cargo solos de sus dos hijos y cuatro nietos, todos menores de edad”.
Fuente: Diario La Calle de Concepción del Uruguay

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