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Policía de Entre Ríos. Imagen de archivo.
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La Cámara Contencioso Administrativo (CCA) N°2 de Concepción del Uruguay, emitió un fallo respecto a la causa “Enriquez Sergio Ramón c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo”.

En el fallo fechado el 9 de septiembre del 2021, se dejó sin efecto la sanción de 25 días de arresto que le habían aplicado al comisario por faltar el respeto a sus superiores en su recurso administrativo.

En mayo del 2019 la misma Cámara se había pronunciado suspendiendo el arresto en pos de revisar la causa para determinar si se trataba de una medida inconstitucional. Para el abogado administrativista, Juan Carlos Arralde, que patrocinó al funcionario policial, en este fallo se prioriza la libertad de expresión.

En ese sentido, afirmó que esta sentencia “constituye un nuevo hito en la defensa y protección de todo agente policial que se halla sometido dentro de la organización a una rígida estructura jerárquica y que lo expone muchas veces a un temor reverencial, autocensuras y víctima de abusos de poder por parte de la misma Policía” concluyendo el letrado especialista que “estos fallos rectores deberían transformarse en ejemplarizadores para la autoridad policial que debiera comenzar a tomar nota sobre los claros límites constitucionales que tiene su accionar”.-
La causa
Según se detalla en la causa, el comisario principal había reclamado en duros térmicos a la superioridad por las reiteradas postergaciones en ascensos y los puntajes asignados a sus méritos.

Los jueces Lacava y López votaron unánimemente una sentencia que anuló una gravosa sanción de 25 días de arresto a un oficial que había denunciado acomodos, persecuciones, trato discriminatorio, atropellos y burlas “hacia el policía honesto y trabajador” por parte de la Junta de Calificaciones -organismo colegiado que integran jefes superiores y que evalúan los méritos y condiciones de los agentes policiales para los ascensos- y la máxima jefatura de la estructura policial.

La sentencia dictada confirma la línea garantista de este Tribunal de la costa del Uruguay que al ponderar el derecho de libertad de expresión de todo agente policial frente al poder disciplinario de la Policía se pronuncia dando prioridad al primero, destacando en su fallo que “el actor ejercitó su libertad de expresión que debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”, citando frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta y aplica las normas de los tratados internacionales suscriptos por Argentina e incorporados a la Constitución Nacional.
Un nuevo precedente
La resolución judicial sienta un nuevo precedente judicial sobre la existencia y garantías del derecho de expresión que tienen los funcionarios policiales para criticar aún con dureza a sus superiores en los recursos y reclamos que deben ser resueltos por la máxima jerarquía, en un sistema vertical, rígido y jerárquico como lo es la organización policial.

La línea filosófica que sostiene el fallo destaca que el derecho de peticionar a las autoridades es una especie de la libertad de expresión que tiene toda persona pero cuando es ejercido por quien invoca un derecho propio –en el caso, el funcionario reclamaba por la injusta postergación en su carrera policial y la discriminación de que era sujeto- la potestad disciplinaria del Estado se encuentra restringida.

La sentencia señala la delgada línea que separa el derecho de reclamar contra la superioridad por la vía de recursos administrativos y la vulneración de la libertad de expresión del reclamante ejecutada por medio de sanciones que bajo el argumento de la “falta de respeto” o los “términos indecorosos” la Administración podía o pretendía acallar.
Sanción del Reglamento General de Policía
El sumario administrativo que se le había iniciado al Comisario Principal le había imputado –entre otras- la “falta de consideración y respeto al superior” en su recurso administrativo escrito al que consideraron “agraviante” y merecedor de sanción del art. 161 inc. 19° del Reglamento General de Policía, en circunstancias en que el funcionario se había expresado sin filtros sobre lo que consideraba una actuación oprobiosa de sus evaluadores y la máxima jefatura policial.

En su recurso el funcionario denunciaba “trato discriminatorio, desigual, artero, traidor que representa el presunto trabajo de esta Junta de Calificaciones” a la vez que se preguntaba en el mismo reclamo “¿para qué tenemos un Jefe de Policía o un SubJefe que deberían ser el contralor que el trato sea igualitario, justo, equilibrado, que se premie el esfuerzo, la honestidad, el trabajo, la defensa de nuestro personal que son las afirmaciones que salen diciendo en los medios periodísticos?”

Para anular la sanción aplicada los jueces dijeron que “existen ciertos tipos de discurso que reciben una protección especial, por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia” incluyendo entre éstos al discurso político, al discurso sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y al discurso que traduce un elemento de dignidad personal de quien se expresa.

Así concluyó que “el Comisario Principal en su planteo de disconformidad con el orden de mérito aprobado por el Jefe de la Policía de la provincia, expresó su opinión sobre los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores públicas, razón por la cual, sus expresiones gozan de mayor protección porque se refieren a asuntos de interés general, de manera tal que se propicie el debate democrático”.

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