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Jueza Marina Barbagelata.
Jueza Marina Barbagelata.
Jueza Marina Barbagelata.
La camarista María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, rechazó el planteo recusatorio dirigido contra la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata en la causa de los Contratos Truchos de la Legislatura que había sido presentado por el abogado José Raúl Velázquez, defensor de Flavia Beckman y Hugo Mena, los considerados «recaudadores». En un pronunciamiento que se conoció este viernes, Castagno dijo que coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado en cuanto a que «es improcedente el planteo sujeto a análisis».
Motivos de la recusación
La causación de Barbagelata fue planteada por el defensor Velázquez luego de que la jueza respondiera a un oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe resolver un planteo de competencia positiva que surgió en 2021: tanto el fuero ordinario como el fuero federal reclaman para sí la tramitación de la megacausa. Esa investigación, que surgió en septiembre de 2018, busca desentrañar de qué modo se sustrajeron cuantiosas sumas de dinero mediante la confección de contratos laborales que se presume apócrifos en ambas Cámaras de la Legislatura entre 2008 y 2018.

El último día de mayo de 2021, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry le solicitaron a la jueza Barbagelata la remisión de la causa a juicio Fue un extensísimo escrito, de más de 500 páginas, que resumió la investigación penal que se abrió en septiembre de 2018, y que concluyó con la imputación de 32 personas por el delito de asociación ilícita. Pero ese trámite no pudo avanzar por cuanto se planteó una cuestión de competencia con el fuero federal.

El planteo de competencia surgió luego de que el 16 de junio de 2021 el juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, introdujera una cuestión de competencia: Alonso se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Diputados), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata, que hasta entonces tramitaba un expediente que se abrió en la primavera de 2018.

El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló «que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’».

Pero la petición del juez federal de Paraná se encontró con la negativa de Barbagelata.

El lunes 26 de julio se conoció la decisión de magistrada que rechazó la inhibitoria planteda para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.

La Fiscalía Federal apeló la decisión de Alonso, aunque el magistrado negó la vía por cuanto su decisión resultaba inapelable. Entonces, el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal María Eugenia Wilson, llegó en queja a la Cámara Nacional Electoral, que el 15 de septiembre de 2022 la rechaza, pero además añade que “este Tribunal no puede dejar de advertir que con la sanción de la Ley 27.504, se incorporaron precisiones relativas a la competencia, en materia penal de este fuero nacional electoral”.

Recuerda la incorporación de un artículo al Código Electoral Nacional, el Nº 146 duovicies, el cual prescribe, que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente […][y]en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral”.

Con el conflicto de competencia planteado, la Corte Suprema de Justicia da intervención al Procurador Eduardo Casal, que dictamina la necesidad de que ambos magistrados en conflicto de competencia revisen sus posturas y hagan nuevo dictamen. “En la medida en que en ese pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral fueron introducidos nuevos argumentos de interpretación del régimen legal modificado, que no integraron los que fueron sustento de la inhibitoria del juez federal, entiendo que, para una adecuada valoración de la cuestión, corresponde al tribunal de origen ponerlos en conocimiento del juzgado de Garantías provincial para su debida consideración y, sólo ante la eventualidad de que ambos órganos mantengan su criterio, se trabe debidamente el conflicto”, dictaminó el 28 de octubre de 2022 el Procurador General de la Nación.

Cuando la consulta llegó a la jueza Barbagelata, la magistrada reiteró lo que había dictaminado en 2021: que la causa Contratos Truchos debía tramitarse en la Justicia provincial.

José Raúl Velázquez, defensor de los denominados «recaudadores» en la investigación de los Contratos -entre ellos, Flavia Beckman, cuyo nombre encabeza la denominación de la megacausa- recusó por esa resolución a la jueza Barbagelata. El planteo se funda, dijo el abogado, en razón de que la magistrada resolvió un incidente sobre el cual «ya ha decidido». Se refirió a la resolución de 2021 cuando rechazó la competencia del fuero federal. «En aquella ocasión resolvió negar la inhibitoria», recordó Velázquez. Y que el hecho de que la magistrada «se haya abocado a resolver el mismo incidente», razona, «genera una percepción razonable de temor objetivo de parcialidad».
Fundamentos del rechazo
En su resolución de rechazo, la magistrada Castagno sostuvo que «no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado, por el contrario las razones que se invocan deben tener entidad para conmover la independencia e imparcialidad del juzgador y deben estar debidamente explicitadas desde el plano jurídico y fáctico, pues la intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas, por lo que su apartamiento debe ser de especial consideración (…) siendo necesario se le otorgue un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial».

Castagno no halló razón al planteo recusatorio. «Ello por cuanto, conforme las razones invocadas por la magistrada recusada en su descargo, en nada se ve afectada la imparcialidad de su desempeño funcional, frente a su deber de cumplir el requerimiento que le fue efectuado por el Máximo Tribunal del país, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación interino, por haber oportunamente negado la inhibitoria formulada por el Juez Federal Nº 1 de Paraná, Dr. Daniel Alonso, para la tramitación de la causa en el fuero Federal, ratificando la procedencia del fuero ordinario y la competencia de los tribunales de la Justicia de la provincia de Entre Ríos, con asiento en Paraná».

«En efecto -dice el fallo de la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná-, la magistrada solo ha cumplido con su deber de dar respuesta al requerimiento efectuado por la Corte para que se expidiera sobre los argumentos incorporados por la Cámara Nacional Electoral en su pronunciamiento de fecha 15.09.2022, dado que los mismos no integraban los que fueran sustento de la inhibitoria del Juez Federal, puntualmente que valorara el análisis efectuado por la Cámara Nacional Electoral, sobre las precisiones relativas a la competencia, en materia penal, del fuero nacional electoral introducido con la sanción de la Ley N° 27.504, cuyo alcance e incidencia en el caso concreto, el Procurador General de la Nación interesó que lo realizara para que `sólo ante la eventualidad de que ambos órganos mantengan su criterio, se trabe debidamente el conflicto`».

Así, el planteo recusatorio fue rechazado, aunque la resolución no agota el trámite por cuanto el defensor hizo reserva de caso federal. Por tanto, irá en apelación ante la Casación.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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