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Un ciudadano con domicilio declarado en Puerto Yeruá presentó este jueves una denuncia en los tribunales de Concordia, por presuntas irregularidades en las que habría incurrido la administración municipal de esa localidad, al concretar nombramientos, recategorizaciones y una compulsa de precios para adquirir cámaras de seguridad.

Algunas de las decisiones cuestionadas fueron adoptadas por la gestión anterior, en el período en que quedara al frente de la municipalidad Liliana Teresita Sgüerzo, y otras por su sucesor, el actual intendente, Daniel Sergio Benítez. Entre ambos, asegura el denunciante, se habría producido un “pago de favores”.

Entre los hechos descriptos en la denuncia formalmente presentada ante el Ministerio Público Fiscal por Rubén Bonelli, exfuncionario de Derechos Humanos en Concordia y actual presidente de la Asociación Artiguista de la Región de Salto Grande (con domicilio en Puerto Yeruá), se hace referencia al Decreto 020/19, de fecha 01 de marzo de 2019, mediante el cual -dice el escrito- “la señora Liliana Teresita Sgüerzo, DNI 12.711.258, a cargo de la Presidencia Municipal, se autoadjudicó una recategorización. Como así también, le otorga al señor Daniel Sergio Benítez la categoría 7 sin tener antigüedad alguna (Pago de favores)”.

También cuestiona otro decreto, el 065/19, del 26 de diciembre de 2019, que “designa como Coordinadora de Acción Social a la Señora Liliana Teresita Sgüerzo, ex Viceintendente de la gestión anterior”. El denunciante considera que tal designación “estaría violando la Ley 10.027 en sus artículos 189 y 190”. “Además -agrega-, en el Artículo II del Decreto, se dispone una remuneración correspondiente a la Categoría I del Escalafón (sueldo básico más antigüedad), más un adicional remunerativo por Dirección a cargo equivalente al 70% de los haberes remunerativos del Secretario de Gobierno y Hacienda”.

El artículo 190 de la Ley 10.027, al que la municipalidad de Puerto Yeruá habría violado según el denunciante, expresa: “Ningún ex miembro del Concejo Deliberante y/o ex presidente municipal o ex vicepresidente municipal podrá ser nombrado en el Municipio para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuya retribución hubiese sido aumentada en forma especial durante el período de su mandato, hasta dos (2) años después de cesado en el mismo. No podrá tampoco participar en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su mandato. Esta prohibición prescribirá a los dos (2) años de haber cesado”.

Justamente, la denuncia le atribuye a Sgüerzo, en presunta complicidad con Benítez, que ni bien dejó de ser la intendenta a cargo, fue nombrada Coordinadora de Acción Social, sin que se haya respetado el tiempo estipulado por la Ley 10.027.

En la misma presentación ante fiscalía, el cuestionamiento se extiende a un concurso de precios convocado mediante decreto 079/19, de fecha 30 de diciembre de 2019, para la “adquisición de Cámaras de Seguridad equipadas con sistema operativo, su instalación, puesta en funcionamiento y dos computadoras”. El denunciante asegura que “sólo fueron invitadas dos empresas siendo que por procedimiento se exigen siempre tres”. Y agrega: “De las dos invitadas, una denominada COMSEGUR, de Juan Carlos Cresto, CUIT 20-30188421-5 y por la otra, “El Taller de Hernán Mavrik”, CUIT Nº 20-24218549-9, es una empresa inexistente y carece de domicilio específico en Concordia. Tampoco presenta Impuestos Activos, ni actividades asociadas”.

Es decir, las presuntas irregularidades que se le pide al Ministerio Público Fiscal que investigue incluyen un concurso que no habría cumplido con el número de empresas invitadas y, lo que sería más grave, que una de las dos que figuraron ni siquiera existe.

La consulta a una base de datos de acceso público permite apreciar que Hernán Mavrik no estaría inscripto en actividad económica alguna y sería empleado de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

En el último párrafo de la denuncia, en la que se cuestionan también otros nombramientos, Rubén Bonelli, conocido por su militancia política y su labor en el área de Derechos Humanos, dice acompañarla con la “copia de los Decretos en cuestión, publicados en la página oficial del sitio: www.puertoyerua.gob.ar”. Y agrega: “Cabe aclarar que, en el sitio, no figuran las Ordenanzas y Decretos de los años 2020, 2021 y 2022, como tampoco existe un Boletín Oficial, cercenando el derecho a la información de los ciudadanos de la cosa pública y violando la Ley 10.027”.
Fuente: El Entre Ríos

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