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Adriana Hepp, representante docente en IOSPER.
Adriana Hepp, representante docente en IOSPER.
Adriana Hepp, representante docente en IOSPER.
Adriana Hepp es la representante docente en el directorio del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Públicamente, salió en defensa de la política del organismo en materia de discapacidad, tras las críticas planteadas por operadores del sector.

“Con respecto a la información que circula por diferentes medios sobre la suspensión de las prestaciones a personas con discapacidad por parte del Iosper, es necesario aclarar que la obra social no suspendió dichas prestaciones, sino que da cumplimiento con la resolución 60/2020 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación , que es el área nacional encargada de la ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y de la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, y está fundamentada en la necesidad de asegurar el cuidado de la salud de la población y con fines de protección sanitaria”, dijo Hepp.
La resolución
La resolución N° 486, que dictó IOSPER el 19 de marzo último, dispuso “suspender por criterios epidemiológicos”, y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, “las prestaciones básicas de atención integral de las personas con discapacidad”. La obra social provincia se basó para dictar esa norma en la resolución N° 60/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que suspendió las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad durante la cuarentena. Y dispuso que las prestaciones sean desarrolladas virtualmente (teleasistencia) entre las instituciones (profesionales) y las personas con discapacidad, de modo de asegurarles un seguimiento de sus terapéuticas en forma virtual, a través de medios digitales, así como también el servicio de alimentación que recibían en las instituciones prestadoras, el cual pasará a desarrollarse mediante la entrega de viandas.

La instrumentación de esa decisión por parte de Iosper, en línea con la Agencia Nacional de Discapacidad, se dio en el marco de la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La dirigente gremial docente explicó al respecto que es entendible la situación de algunos prestadores privados “que se ven afectados con estas disposiciones nacionales, pero en estos tiempos complejos, hay que ser extremadamente prudentes y evitar, de todas las maneras a nuestro alcance, la exposición de personas con discapacidad, que además en su gran mayoría, se incluyen en los grupos de mayor riesgo por su vulnerabilidad de salud”.
El reclamo
La decisión de Iosper derivó en la presentación de un recurso de amparo en la Justicia, que rechazado por inadmisible por la Cámara de Casación Penal. El abogado Joaquín Gareis accionó contra el Iosper en representación de la Asociación Cooperadora “San Francisco de Asís”, y como apoderado de la Fundación “Le Ralos”, de Colón; la Fundación “La Casita”, de Concepción del Uruguay, y la Congregación “Siervas de la Divina Provincia”, que regentean el Hogar “Don Uva”, en Paraná, con el propósito de ordenar al Iosper “cesar la aplicación” de la resolución N° 486, “por entender que la misma lesiona el derecho constitucional a la salud e igualdad de oportunidades de los concurrentes beneficiarios de sus mandantes”.

En la presentación del abogado Gareis destaca que el Iosper dictó la resolución N° 486/2020 “mediante la cual decidió suspender las prestaciones que establece la ley 24.901, durante el periodo de cuarentena, dejando a las personas con discapacidad afiliadas sin ningún tipo de cobertura”.

Y destacó que el Iosper “no tiene facultades legales suficientes para suspender prestaciones básicas para personas con discapacidad, y mucho menos para actuar en contrario de lo dispuesto por el Sistema Nacional; por lo cual entiende que la Resolución 486/2020 dictada por la Obra Social es arbitraria e ilegal, ya que ha desoído lo ordenado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que ha dispuesto mediante Res. 85/2020 de fecha 14/04/2020, la cobertura de las prestaciones para estas personas durante los meses de marzo y abril, en atención a las dificultades presentadas por el aislamiento preventivo y obligatorio”.

Pero el reclamo fue rechazado por la jueza Marcela Davite, vocal de la Cámara de Casación Penal, ahora el caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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