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Walter Domingo Benítez, el condenado.
Walter Domingo Benítez, el condenado.
Walter Domingo Benítez, el condenado.
La Justicia se pronunció sobre el aberrante hecho, ocurrido en febrero, en Santa Elena. En el marco de un juicio abreviado que se realizó en los Tribunales de La Paz, Walter Domingo Benítez, de 36 años, acordó la pena de 10 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de un arma.
El hecho
El 11 de febrero por la noche Benítez cometió la violación: engañó a su sobrina contándole que iban a buscar a su madre (la madre de la pequeña no estaba en su casa), y la llevó en bicicleta a un zanjón de barrio Hipódromo, donde la amenazó con un cuchillo y la violó.

La pequeña, de 11 años, fue sacada de su casa a las 23 y pudo regresar -ya que quedó abandonada lejos de su hogar- a las 6 de la mañana del día siguiente. Ese mismo día, el 12, el violador fue detenido por la Comisaría de Santa Elena mientras se daba a la fuga caminando por la Ruta Nacional Nº 12, aproximadamente un kilómetro hacia el norte de su intersección con la Ruta Provincial Nº 48.
Sentencia de cárcel
El hombre admitió su culpabilidad ante los Tribunales de La Paz y acordó 10 años de prisión efectiva. El acuerdo fue presentado por el fiscal Facundo Barbosa; el defensor oficial del acusado, Fernando Báez; y por el representante del Ministerio Pupilar Penal, Martín Millán. El mismo contó con el consentimiento de la madre de la víctima.

En la sentencia consta que Benítez, alias “El Che”, es nacido en Santa Elena, pero desde hace un tiempo residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Llegó a su ciudad natal para visitar familiares y el 11 de febrero por la noche cometió el aberrante hecho.

Tras analizar la prueba incorporada en el expediente, entre los que figuran testimonios de la víctima, su madre y pruebas de ADN, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, homologó el acuerdo de juicio abreviado y, por lo tanto, condenó a Benítez a 10 años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de arma.
Fundamentos de la pena
Carballo argumentó su decisión al sostener que el delito que se le endilgó a Benítez -y que reconoció- tiene una pena mínima de 8 años de cárcel y un máximo de 20, y que al evaluar los atenuantes y agravantes la pena de 10 años acordada es “razonable, ajustada a derecho y proporcionada”.

“Los elementos probatorios aportados como acuerdo probatorio, resultan congruentes con los hechos y la participación penal del sujeto activo y acreditan esos extremos, no habiendo ningún cuestionamiento constitucional o convencional de las partes respecto a su forma de producción o validez de la misma y no resultando a priori –del análisis de la misma- alguna cuestión al respecto”, señaló el magistrado.

Más adelante, consideró que “constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por los hechos atribuidos, la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado como asimismo su nivel educativo y su condición socioeconómica”.

En tanto, entendió como agravantes “el engaño desplegado sobre la víctima a efectos de hacerla salir de la vivienda y obrar sobre seguro, la comisión del hecho en un lugar alejado de la vivienda de la víctima y en horas nocturnas, el empleo asimismo de maniobras tendientes a asegurar su impunidad, al dejar a la víctima lejos de su vivienda, y recomendarle que se bañe y se acueste a dormir”.

“En conclusión, teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes invocadas por las partes, la pena estimada por las partes de: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, se considera -dentro de la escala mencionada-, razonable, ajustada a derecho y proporcionada, toda vez que se tienen en cuenta los parámetros legales mencionados para su determinación, con lo cual resulta justo imponer al imputado la que fuera pactada en el acuerdo presentado”, expresó.

Por último, remarcó que el acuerdo abreviado “fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto, debiendo en el presente caso, requerir opinión de la víctima respecto si quiere ser avisada, en caso que el condenado esté en condiciones de gozar de salidas de la Unidad Penitenciaria N°1 o en la que se aloje”.
Fuente: La Sexta

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