A los efectos del desarrollo de su tarea, la Comisión Bicameral tendrá como atribuciones principales las siguientes: requerir de los organismos competentes, toda la información relacionada con los asuntos a que refiere la iniciativa y la afectación de los recursos públicos en cuestión; convocar a personas físicas o jurídicas a reuniones de información y formular las denuncias administrativas y/o judiciales pertinentes, ante los diversos organismos competentes, en caso de observar algún incumplimiento normativo.
La Comisión a su vez, deberá adoptar, dentro de su competencia, toda otra acción destinada a lograr una óptima utilización de los fondos públicos ejecutados en las contrataciones concretadas o a concretarse, proponiendo incluso, modificaciones administrativas que procuren optimizar el procedimiento de ejecución del presupuesto.
Concluidos los objetivos previstos, la Comisión deberá elevar un informe a las Presidencias de cada Cámara, realizando las observaciones y recomendaciones que considere oportunas.