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La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) lo ratificó través de la Resolución 111/2023, publicada en el Boletín Oficial.

La medida que prohibe la pesca comercial y deportiva del dorado (Salminus brasiliensis) entra en vigencia desde el 1º de septiembre de cada año hasta el 31 de diciembre.

La veda, fijada en 1998, inicialmente era del 1º de septiembre al 28 de febrero del año siguiente para la pesca comercial, y del 15 de octubre al 15 de enero para la deportiva. Esto fue modificado a fines de 2012, estableciendo como período de veda, para ambas modalidades, el período entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre para cada año, decisión que fue prorrogada anualmente a través de las resoluciones 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 18/18, 24/19, 22/20, 16/21, y 29/22.

De acuerdo con el organismo, tanto el año pasado como en el actual se desarrollaron reuniones de trabajo en el marco del Programa de Conservación de la Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay, donde participaron asesores de los organismos de Argentina y Uruguay. En ese marco, se expidieron informes que “postulan la continuidad de la veda del dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y que fundaran las sucesivas prórrogas”.

A estos motivos, se le suma “la bajante extraordinaria del Río Uruguay” que se registró en los últimos meses.
Fuente: El Once

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