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El Ministerio de Salud dispuso “reorganizar” el Servicio de Odontología del Hospital San Blas, de Nogoyá, función que quedó en manos de su director, Javier Ascúa, “a fin de garantizar un ambiente seguro tanto para el personal como para los pacientes que concurren al mismo, disponiendo las medidas preventivas pertinentes” de modo que el médico Pedro Ghirardi “no tenga contacto con pacientes ni empleados del establecimiento”.

La medida se adoptó por cuanto “se ha efectuado una denuncia contra” Ghirardi “por parte de una practicante de la carrera de Odontología de la Universidad Adventista del Plata, que motivó la apertura de una causa penal”.

En los fundamentos de la resolución, Salud alude a que resulta “imperioso garantizar la efectiva prestación del servicio de salud en el Hospital San Blas, de Nogoyá, proporcionando un ambiente seguro tanto para el personal como para los pacientes que concurren al mismo, por lo que corresponde facultar al director del nosocomio a disponer las medidas preventivas pertinentes a fin de que el doctor Pedro Ghirardi (…) no tenga contacto con pacientes ni empleados del establecimiento mientras y hasta tanto se resuelva la investigación que se pondrá en marcha, debiendo readecuarse sus tareas y arbitrando los medios tendientes a la reorganización del servicio”.

La Justicia impuso al médico Pedro Arnoldo Ghirardi, jefe del Servicio de Odontología del Hospital San Blas, de Nogoyá, la prohibición de realizar “actos de perturbación o intimidación, todo tipo de agresión física, verbal y/o psicológica, sea por sí o por interpósita persona, por cualquier medio ya sea personal, vía telefónica y/o redes sociales” hacia KAO, una estudiante de Odontología de la Universidad Adventista del Plata, de Villa Libertador, que realizaba prácticas en ese centro asistencial y que lo denunció por acoso.

La resolución fue dictada el 21 de abril y por el plazo de 60 días, por la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2, de Nogoyá, María Gabriela Tepsich, e incluye la “prohibición de acercamiento” a una distancia inferior a los 300 metros, bajo “apercibimiento de adoptar medidas más severas y de incurrir en el delito de desobediencia judicial”.

Desde entonces, Ghirardi fue suspendido sin goce de haberes.

La primera denuncia la formuló la víctima en sede policial el 13 de abril, y desde allí se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. La fiscal auxiliar Georgina Moreira Savino dio intervención primero al juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, que de inmediato impuso medidas de restricción y prohibición de acercamiento de Ghirardi hacia KAO. La estudiante de Odontología denunció al jefe del Servicio de Odontología del Hospital San Blas: dijo que el 13 de abril, “estando en la oficina de Odontología, este señor se para frente a mí”, acosándola, queriendo tocarla aunque pudo correrse de lugar. Dijo que no era la primera vez que sucedían hechos de ese tenor ya que en otra oportunidad, mientras lo asistía en una sutura, “cruza por detrás, apoyándolme sus partes íntimas”.

La joven reseñó que desde el mes de enero se encuentra realizando la residencia “y no había tenido ningún inconveniente, hasta que en marzo, cuando comenzó a cruzarse” con Ghirardi “es que comienza el hostigamiento y acoso”. Luego de que se sucedieran distintas situaciones de acoso decidió acudir a la Policía por cuanto “se siente denigrada como mujer y como profesional”.

El juez Acosta intervino el 14 de abril y dispuso las medidas de restricción a Ghirardi y luego el caso siguió tramitándose en el fuero civil. El 17 de abril, la estudiante se presentó ante la jueza Tepsich y dijo: “Primeramente ratifico todo lo declarado en sede policial. Simplemente deseo agregar que me generaba miedo, me intimida, siempre me corría cuando se me acercaba pero él seguía insistiendo. Por eso, debo abandonar las prácticas en Nogoyá, teniendo que dejar pacientes y tratamiento, lo que no me gusta, me frustra”.

“Nada de lo dicho en la denuncia es cierto”, se defendió el médico Ghirardi ante la jueza Tepsich, asistido por su abogado Luciano Peñaloza. “Todo es mentira. Yo no tengo contacto con las pasantes ya que realizo mi actividad en el Hospital San Blas hace 32 años y tengo a cargo gente; somos dos colegas en planta permanente y cuatro adscriptos. Eso es el Servicio de Odontología. (Con) Esta chica pasante nunca tuve trato, la he saludado por educación pero nada es verdad lo que me acusa; yo soy educado y jamás haría algo así”.

El Equipo Técnico Interdisciplinario de los Tribunales de Nogoyá emitió un dictamen. Definió que “estamos frente a una situación donde la denunciante se sintió hostigada frente a situaciones puntuales vivenciadas como agresión, en donde en su intento de poner un límite es que tramitó los presentes autos. Ante esta situación en donde la denunciante no se encuentra atravesando por una situación de riesgo cierto e inminente hacia su integridad psicofísica, sumado a que no compartían lugar de residencia, encontrándose la denunciante durante esta semana en Villa General San Martín (sic) en el predio universitario para luego radicarse en la provincia de Río Negro es que no se sugiere la adopción de medidas ya que la visualización de dicha problemática, a través de la presente denuncia, representa una reafirmación subjetiva de cuidado personal”.

La jueza Tepsich, “sin perjuicio de lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario, a los efectos de salvaguardar la salud psicofísica de la denunciante y configurada la verosimilitud de los hechos denunciados, en procura de evitar la reiteración de episodios de agresión ante la eventual concurrencia de la víctima a esta ciudad”, le impuso al médico la prohibición de acercamiento y la realización de actos perturbadores hacia la denunciante.

Según el decreto N° 1.744 del Ministerio de Salud, “en razón de las presentaciones/denuncias radicadas tanto en el ámbito del efector como también en sede judicial respecto a supuestas situaciones de trato irregular y acoso, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al doctor Pedro Ghirardi”, por hallarse “su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía”. La norma rescuenta que mediante resolución N° 1866/23 se facultó al director del Hospital San Blas, de Nogoyá, “a reorganizar el Servicio de Odontología a fin de garantizar un ambiente seguro tanto para el personal como para los pacientes que concurren al mismo, disponiendo las medidas preventivas pertinentes a fin de que el doctor Pedro Ghirardi (…) no tenga contacto con pacientes ni empleados del establecimiento, mientras y hasta tanto se resuelva la investigación que se pondrá en marcha”.

En tanto, recuerda que “la medida de suspensión sin goce de haberes dispuesta de oficio por éste Poder Ejecutivo, constituye una prerrogativa de ius variandi de la relación de empleo público, frente a la peligrosidad que la permanencia en el trabajo pueda significar para terceros, mientras y hasta que se aclare la situación imputada al empleado sumariado”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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