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Uader Concepción (Entre Ríos Ahora)
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Luisina Norali Ruano es docente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader): da clases en la Escuela de Música Celia Torrá, de Concepción del Uruguay. Tiene 9 horas cátedra a su cargo, pero la Universidad sólo le pagaba por 4, y por eso, salteó el procedimiento adminsitrativo, y fue a la Justicia: primero al Juzgado Civil y Comercial N° 10, de Paraná, con una acción de ejecución para conseguir que le pagasen el resto de las horas; luego, con un amparo ante Cámara Contencioso Administrativa.

A la docente Ruano la representó la abogada Carolina Fischbach; a la Uader, un cuerpo de letrados conformado por José Cassano, Iván Petrich, Diego Metivier y Matías Ortiz D´Indio. La Universidad, a juicio del camarista Hubo Rubén González Elías, tropezó en su afán por corregir la falta de pago de las horas cátedra, y liquidó lo adeudado sin especificar qué era lo que pagaba. González Elías entonces recordó un refrán: quien paga mal, paga dos veces. Halló razón en el reclamo, y dispuso "hacer lugar a la acción de ejecución deducida por la señora Luisina Norali Ruano contra la Universidad Autónoma de Entre Ríos y, en consecuencia, condenar a la accionada a abonar a la actora dentro del plazo de cinco días, el monto pendiente de pago de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2017 por un total de cinco horas cátedras por su desempeño como docente dependiente de la demandada".

Pero González Elías da un paso más luego de la resolución del entredicho entre la docente y la Uader y deja sentada posición –a tono con jurisprudencia de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ)- y fija los límites a la presentación de amparos en desmedro de los procedimientos administrativos.

Ya la representación legal de la Uader había cuestionado la vía del amparo y le reprocharon no haber agotado la vía administrativa previa para acudir al proceso contencioso administrativo como -consideran- debía hacerlo.

En su resolución, el magistrado analizó, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, "cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo".

Tras efectuar una breve descripción del acceso al proceso administrativo y contraponerlo al proceso constitucional de amparo explicó que el objeto del primero podría caber íntegramente en el del segundo "puesto que, en una reducción absoluta de los términos que exige el acceso al mismo (en sus diversas modalidades) el fuero administrativo por definición es el competente para controlar la debida observancia del principio de juridicidad del obrar estatal, lo que claramente constituye también el objeto de la presente acción".

Sin embargo, la subsistencia de ambos sistemas "impone encontrar cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo", agregó la resolución.

El camarista sostuvo que "la primer respuesta posible se encuentra en el modo en que se presenta la ilegitimidad atribuida a la autoridad administrativa cuestionada ya que, como surge del artículo 56 de la Constitución provincial, se exige que sea manifiesta?", requisito que es definido con mayor precisión en la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 8369 -y modificatorias.

Siguiendo esa línea de análisis concluyó que a la docente "no se le han abonado los montos inherentes a las horas cátedras reclamadas en esta acción de ejecución?".
Fuente: El Entre Ríos Ahora

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