Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La joven es concejal en Gualeguaychú.
La joven es concejal en Gualeguaychú.
La joven es concejal en Gualeguaychú.
"Hoy a la mañana hice un recorrido de trámites bancarios y luego fui a la Municipalidad. En el trayecto, 3 varones distintos se sintieron con derecho a expresarme sus opiniones sobre mi cuerpo. Uno, un poquito más "pajero" (sí, el término le cabe) manifestó acerca de cosas que me haría. Esta es mi anécdota machista del día: ¿Cuál es la tuya!?", reza el post que publicó la concejal de Gualeguaychú por el Frente para la Victoria, Guillermina Guastavino, en su cuenta de la red social Facebook.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Aquí el posteo hecho por la concejal. Agrandar imagen
Aquí el posteo hecho por la concejal.
Así la hija del senador nacional Guillermo Guastavino abrió una ventana a hablar del acoso callejero como algo que ocurre como expresa manifestación de cómo se considera el cuerpo de la mujer: un objeto, sobre el cual opinar, al que destinarle una utilidad, fuera de toda consideración de propiedad individual, salvo cuando se trata de un hecho de violencia de género, en sus múltiples variantes.

Lo que se trata en el Congreso

En noviembre del 2017 un proyecto de ley que busca que el acoso sexual callejero tenga multas de hasta 25 mil pesos, logró dictamen en la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados.

La iniciativa busca considerar al acoso sexual callejero como un crimen contra la integridad sexual en el Código Penal. En consecuencia, establece multas de entre 3 mil y 25 mil pesos para quienes se comporten de esa manera en la vía pública.

El proyecto, que unifica las iniciativas de las diputadas Olga Rista, Victoria Donda y Gabriela Troiano, dispone esa multa para quien realizara acciones con connotación sexual "a través de gestos y/o en forma verbal".

Estas acciones incluyen las realizadas por una o más personas "basadas en el género, identidad y/u orientación sexual" que tengan lugar en espacios públicos y que de alguna manera afecten a quienes la reciban y generen "intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo".

En caso de que las personas afectadas fueran menores de 18 años, la multa será de 5.000 a 25.000 pesos. Además, la iniciativa establece que el dinero recaudado será destinado al Instituto Nacional de las Mujeres para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención.

¿Cuáles son los antecedentes legislativos?

En diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un marco normativo que define qué es el coso callejero, qué tipo de delito, características y multas.

En el artículo 5° establece la incorporación del acoso callejero al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos".
Fuente: Reporte 2820.

Enviá tu comentario