Por tanto, consideró que el expediente pase a la Justicia Federal de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675, que prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales.
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló la decisión para que la causa quede en la Justicia provincial y por ello el asunto sobre la competencia jurisdiccional debe ser tratado por el máximo tribunal provincial.
Con una resolución que tiene fecha el 5 de marzo de 2022, el tribunal integrado en el por los Vocales Dres. Smaldone, Carubia y Carlomagno decidió hacer lugar a la presentación del Dr. Sebastián M. Trinadori, Fiscal de Estado Adjunto, en representación y declarar la competencia local para conocer en las presentes actuaciones, con reenvío de la causa al juzgador de la sede de origen, a sus efectos.
Resolución
El vocal Juan Ramón Smaldone, destacó el artícullo 7 de la Ley General del Ambiente Nº 25675 determina “La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.- El art. 32 “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia”.“De tal manera, de la lectura de la norma citada se concluye la regla de la competencia ordinaria y la excepción de la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional”, indicó.
Luego hizo referencia al planteo de un problema “interjurisdiccional”. “corresponde señalar que la tensión entre la incompetencia declarada por el juez a quo y el planteo introducido por la accionada se soluciona atendiendo al específico objeto del amparo vinculado con la habilitación de las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; la vigencia de los certificados de aptitud ambiental; el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación; y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental por su potencialidad contaminante (cfr. detalla dictamen de la Procuración General), elementos que no permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional”, explicó.
Por último, estableció la competencia local para la causa. “Por lo expuesto, propicio dirimir la cuestión planteada admitiendo el recurso de apelación articulado por la demandada contra la resolución de fecha 22/02/2022 cuya revocación propongo; e invito, por consecuencia, a declarar la competencia local para conocer en las presentes actuaciones, con reenvío de la causa al juzgador de la sede de origen, a sus efectos”, concluyó.
En tanto los doctores Carubia y Carlomagno se remitieron a los antecedentes expuestos por Smaldone y coincidieron en la resolución.