“En torno a la advertencia pública esgrimida desde el Ministerio Público Fiscal, se debe aclarar que no puede existir un delito de configuración penal por parte de alguno de los integrantes de la lista de conjueces al aceptar una manda de un organismo constitucional”, apuntó. En ese marco de cruces de declaraciones y planteos en torno al jury, el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegió de la Abogacía llamó “a la prudencia a todos los actores institucionales para evitar declaraciones o acciones que no ayuden a afianzar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas”.
“En torno a la advertencia pública esgrimida desde el Ministerio Público Fiscal, se debe aclarar que no puede existir un delito de configuración penal por parte de alguno de los integrantes de la lista de conjueces al aceptar una manda de un organismo constitucional”, apuntó. En ese marco de cruces de declaraciones y planteos en torno al jury, el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegió de la Abogacía llamó “a la prudencia a todos los actores institucionales para evitar declaraciones o acciones que no ayuden a afianzar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas”.