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El proyecto presentado al HCD por el intendente de San José, Gustavo Bastian, solicitando se dupliquen las tasas en bancos y entidades financieras, recibió aprobación unánime en la sesión de este jueves.

“La jornada de hoy fue histórica y lo digo convencido de que cuando envié el proyecto de modificación en las alícuotas de bancos y financieras para destinar esos fondos a la educación y la cultura de San José estaba habilitando una discusión política sin precedentes en esta comunidad; debemos sí o sí discutir la salida de la crisis, y no sólo en términos de asistencia y de extensión de las políticas públicas, sino con medidas como ésta que nos permita atender una economía en crisis que golpea más fuerte a los y las que menos tienen”, expresó al respecto el jefe comunal.

“Estamos frente a un escenario inédito y la situación es lo suficientemente grave como para no pensar sobre los grupos económicos con mayor acumulación de riqueza y sus comportamientos en la pandemia, por eso celebro el debate de hoy en el concejo”, agregó.
ORDENANZA 04/2020
VISTO: El Art. 240 de la Constitución de la Provincia De Entre Ríos, el Art. 11, inc. f, f.1, de la Ley N° 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, el Código Tributario Municipal fijado por Ordenanza 19/2004 y la Ordenanza N° 45/2019 “Impositiva Anual 2020” de esta Municipalidad de San José; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipios en el mencionado artículo, inciso F, F1, determina facultades del Municipio respecto de la hacienda, específicamente para “fijar los impuestos, las tasas, contribuciones y demás tributos municipales”;

Que el Título II, del Anexo II, del Código Tributario Municipal prevé los supuestos que habilitan al municipio para el cobro de tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por los servicios brindados a quienes realicen actividades a título oneroso;

Que la Tasa prevista por dicho título es la prestación pecuniaria que se debe realizar al Municipio por los servicios de a) Registro y control de actividades empresarias, comerciales, profesionales, científicas, industriales, de servicios y oficios y toda otra actividad que fuera ejercida a título oneroso; b) De preservación de salubridad, de moralidad, seguridad e higiene; c) Servicios por los que no se prevean gravámenes especiales;

Que, es de público y acabado conocimiento, la circunstancia excepcional generada por la Pandemia del Covid-19, situación que en nuestro país generó el dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del DNU N° 297/2020, estableciendo el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) desde el 20 de marzo y hasta el 31 del mismo mes;

Que el ASPO establecido por DNU del Poder Ejecutivo Nacional tuvo inmediata adhesión de los gobiernos provinciales y municipales mediante el dictado de normas correspondientes, tales el Decreto N° 393/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y el Decreto N° 058/2020 de la Municipalidad de la Ciudad de San José, cuyos efectos fueron prorrogándose en diferentes oportunidades, hasta llegar a la última de fecha límite el día 7 de junio próximo;

Que con motivo de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la Pandemia, se dispuso desde el municipio mayor presencia de inspectores en la zona del centro, particularmente para mantener el distanciamiento social y medidas de higiene. Asimismo, el municipio debe tomar medidas para otorgar mayor comodidad a los ciudadanos que tengan que realizar actividades bancarias y financieras, tales la colocación de bancos de descanso, provisión de elementos de higiene, mejor señalización vertical y horizontal, sistema de vigilancia de la ciudad mediante cámaras, entre otros;

Que comparativamente, otros municipios de la Provincia perciben un porcentaje mayor al local en concepto del cobro de tasa municipal a entidades financieras: en San Salvador dicha alícuota es del 9,75%, en Villaguay del 6.6% y en Concepción del Uruguay del 6%;
Que, las tasas se fijan por Ordenanza Impositiva Anual y su importe se estudia cada año en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José, previéndose su próximo análisis para diciembre 2020;

Que tanto la Constitución de la Provincia, como la Ley N°10.027, Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, facultan al Presidente Municipal, a tomar las medidas necesarias en tal sentido;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1°) MODIFÍQUESE el Art. 16 de la Ordenanza Impositiva Anual en su inciso m), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Sesenta por mil (60‰): Bancos y demás entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras. Cajas de Crédito”.
Art. 2°) MODIFÍQUESE el Art. 16 de la Ordenanza Impositiva Anual en su inciso p), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cincuenta por mil (50‰): toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como inmobiliarias, comisionistas en general, turismo, publicidad, casas de remate, consignatarios, agentes de planes de ahorro y similares, etc. Estaciones de servicio por las ventas de combustible. Confiterías bailables, Café Concert, pistas de baile. Discotecas. Agentes productores de seguro sobre la comisión. Agentes de viajes de turismo. Promotores, colocaciones, etc., de turismo (sobre comisión).-
Art. 3°) MODIFÍQUESE el art 16 de la Ordenanza Impositiva Anual, INCORPORANDO el inciso r) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cien por mil (100‰): Compañías Financieras”.-
Art. 4°) APLÍQUESE la presente a partir de la liquidación del periodo 6 del corriente año.-
Art. 5°) FACÚLTESE al D.E.M. a reglamentar la presente ordenanza.-
Art. 6°) De forma.-

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