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La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se declaró incompetente para dar tratamiento el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado contra la sentencia que lo obliga a pagarle casi 4 millones de pesos a un hombre que en el año 2017 fue víctima de un disparo criminal por parte de un policía en Gualeguay.

Además, los vocales Martín Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, entendieron que el caso debe ser analizado por el pleno del alto cuerpo. Es decir, los tres vocales de la Sala Civil, más los seis restantes de las demás salas (del Trabajo y en lo Penal): Susana Medina, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Jorge Pirovani.

El fallo que definió que el expediente pase al pleno del máximo tribunal provincial fue emitido el 27 de diciembre de 2022.

En el recurso, la Fiscalía de Estado cuestiona la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, que el 3 de junio de 2022 confirmó la sentencia de primera instancia en la que se condenó al policía Luis Alberto Ibarra y al gobierno de Entre Ríos a pagar a la víctima una millonaria indemnización por daños y perjuicios.

La historia comenzó la medianoche del 2 de septiembre de 2017, cuando LMD -se preserva su identidad- recibió un disparo por parte del policía Ibarra cuando estaba en la vereda de su casa, junto a un amigo. El uniformado se desempeñaba en el Puesto Caminero de Gualeguay y el día del hecho estaba fuera de servicio.

LMD fue atacado con un arma calibre 9 mm, Fm Hi Power, modelo Detective, perteneciente a la Policía de Entre Ríos: la bala ingresó en su abdomen y le perforó el intestino delgado. Una cirugía reconstructiva le salvó la vida, pero aún lidia con las secuelas.

En un proceso penal, el policía Ibarra fue condenado el 25 de octubre de 2019 en el marco de un juicio abreviado, donde aceptó la pena de 3 años de prisión condicional por el delito de “Lesiones graves”.

En tanto, en los tribunales aún sigue abierta la causa civil iniciada por la víctima, quien ha obtenido dos resoluciones a favor. La primera sentencia fue el 26 de agosto de 2021 y la emitió el juez Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, quien ordenó al Estado y al policía pagar $3.732.943,36 en concepto de “incapacidad sobreviniente, daño estético y psicológico”, entre otros rubros.

La segunda resolución es del 3 de junio de 2022, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazó la apelación del Estado y dejó firme la sentencia de primera instancia. Luego, la misma Cámara admitió el recurso de inaplicabilidad de ley que interpuso el Estado, pero entendió que el caso debía ser revisado por la Sala Civil del Superior Tribunal.

Finalmente, el 27 de diciembre la Sala consideró que no era competente para dar tratamiento al recurso. En ese sentido, dictaminó en línea a lo planteado por la procuradora adjunta, Mónica Carmona, quien sostuvo que “de acuerdo al principio de juez natural, el marco que fijan las leyes del proceso y materia y el fuero específico de resolución de la causa, el expediente debería ser remitido para su resolución al Superior Tribunal de Justicia en pleno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205º inc. 2) de la Constitución Provincial y art. 77º bis del Código Procesal Administrativo”.

Así las cosas, los vocales Schumacher, Portela y Carbonall dictaminaron: “Declarar incompetente a esta Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial para entender en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido en fecha 24/6/2022, respecto de la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná dictada en fecha 3/6/2022 y, en consecuencia, remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia en pleno a sus efectos”.
El planteo del Estado
La Fiscalía de Estado sostiene que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1764º se establece “la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.

Remarca que el policía Ibarra no estaba de servicio el día que le disparó al demandante y que por ello no existe responsabilidad del Estado.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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