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La carrera para convertirse en Policía de la provincia es considerada como una salida laboral rápida para algunos sectores de la sociedad que no pueden acceder a una carrera de más largo aliento.

En la normativa interna de la fuerza, para ser policía se requiere que todo aspirante debe tener aprobado, por lo menos, el ciclo de secundario completo, y tener entre 17 y 23 años de edad a la fecha de su incorporación.

Entre otros puntos, se exige tener una estatura de entre 1,70 y 1,90 metros en el caso del hombre; y 1,60 y 1,80 para el caso de las mujeres. La cursada se realiza al modo de internado: se estudia y convive dentro del establecimiento durante tres años.

Al cabo de ese tiempo, el alumno se recibe con la jerarquía de Oficial Ayudante de Policía y con el grado académico de Técnico Superior en Seguridad Pública. Pero alcanzar el título puede ser engorroso, y hasta puede derivar en una discusión judicial.

Tal fue el caso de un aspirante a policía que reclamó en la Justicia provincial que la Escuela Superior de Oficiales de Policía Salvador Maciá disponga la conformación de mesas de exámenes para aprobar las dos últimas materias para recibirse en la fuerza. E incluso solicitó que un juez revise las notas que se le aplicaron al desaprobar en dos materias. El joven terminó perdiendo el litigio, pero desnudó la estricta normativa que rige para cursar en la institución.

El caso llegó a los Tribunales en diciembre de 2018, mediante un amparo que interpuso el cadete WCS, un joven que cursaba el 3° año de la carrera policial pero que fue dado de baja porque no aprobó dos materias del último año en los tiempos exigidos. La normativa de la escuela de policía es tajante: si no se aprueba en los plazos requeridos, le cabe la ‘baja’ de la institución, lo que significa decirle adiós a la carrera en la fuerza.

En la Justicia se reconoció que el Jefe de División de la Escuela Superior de Oficiales tiene la facultad discrecional de dar la baja a un aspirante. Un mecanismo común es no otorgando una posibilidad de rendir en una “mesa especial” a fin de cumplimentar con la aprobación de alguna materia adeudada.

A través de asistencia letrada, el joven promovió acción de amparo y solicitó que se ordene que continúe en calidad de cadete de tercer año, hasta la finalización absoluta de la carrera de Oficial de Policía.

Entre varios puntos, el cadete pedía que se conformen mesas especiales para rendir y aprobar las dos últimas materias pendientes de la carrera y que se declaren nulas y / o inconstitucionales las resoluciones por las cuales se le negó conformar las mesas examinadoras y se lo expulsó de la institución.

En los fundamentos del amparo, los abogados del cadete plantearon que “se encuentra amparado por la legislación que protege al estudiante y asegura las posibilidades de acceder a un trabajo en condiciones dignas, como las tendría al finalizar la carrera de Oficiales de Policía”.

Señalaron, además, que el joven invirtió 3 años de dedicación y esfuerzo en el régimen verticalista de la Policía entrerriana, estando internado durante ese tiempo en la escuela de la fuerza. Que ingresó en 2016, con 60 unidades curriculares, instrucción policial y teniendo aprobadas 58 materias, lo que “representa más del 97% de la carrera”, pero que aun así al no aprobar las últimas dos materias de la carrera se le dio de baja.
Los abogados indicaron que el 12 de noviembre del año pasado el cadete reclamante no aprobó la unidad curricular “Taller de Práctica Contravencional Prevencional y Administrativo”; y el 15 de noviembre también desaprobó la materia “Administración Policial”.

Ante tal bochazo, la Policía, mediante la resolución 128/8, le otorgó licencia extraordinaria hasta que se le dé la baja definitiva como cadete de policía.

En respuesta al amparo, el Jefe de la Policía de Entre Ríos, Gustavo Horacio Maslein, con el patrocinio letrado de Jorge Lujan, explicó que la vida institucional en la Escuela de Policía se rige por las prescripciones del Reglamento General de Policía (RGP), Ley Provincial Nº 5654/75, y solicitó el rechazo de la acción por improcedente e inadmisible.

Además, refirió que la Dirección de Institutos Policiales, y la Escuela Superior de Oficiales, “se han apegado a la normativa vigente; no existiendo por tanto ilegitimidad”.

Finalmente, el 18 de diciembre del año pasado, la jueza de Garantías N° 1 de Paraná, Marina Barbagelata, rechazó la acción de amparo interpuesta por el joven cadete.

Pero la pelea judicial no terminó ahí, ya que el aspirante a policía apeló el fallo, aunque sin éxito. Su caso llegó a los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Juan Ramón Smaldone y los vocales Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, que el 18 de marzo de este año confirmaron la resolución de Barbagelata.

El voto que puso fin a la discusión fue el de Mizawak , quien consideró que el recurso de apelación en contra de la sentencia de amparo era inadmisible. A su voto adhirió el vocal Giorgio, mientras que Smaldone se abstuvo.

“De las diversas pretensiones del accionante, la referida a que se revisen las notas asignadas a su examen, requiriendo que un juez, a través de esta acción excepcional se convierta en una instancia revisora del resultado del mismo -es decir, si fue bien corregido por el docente a cargo-, confrontándola con las características de este especial proceso, diseñado por el constituyente como un rápido y expedito modo de reparar graves y ostensibles conculcaciones a derechos legalmente reconocidos, surge su notoria y manifiesta inadmisibilidad”, sostuvo la magistrada.

“En cuanto al reclamo que se ordene a la demandada que ‘conforme mesas especiales de exámenes para que pueda rendir y aprobar las asignaturas le quedan pendientes’, debo liminarmente destacar que un reclamo similar del actor ya fue rechazado al resolverse otro proceso similar”, dijo y recordó un fallo en ese sentido.

Por ello, Mizawak consideró que ese punto del reclamo está alcanzado por la causal de inadmisibilidad que prevé el inciso b) del artículo 3 de la ley N° 8369, puesto que el amparista pretendió idéntico reclamo en otro amparo.

“Tal como sostiene el a quo, lo que está procurando el accionante es que judicialmente se disponga que se le permita volver a rendir las materias adeudadas, a partir de la designación de mesas extraordinarias, cuyo llamado constituye una facultad discrecional del Jefe de Policía (art. 19 de la Resolución Nº 811/18 CGE), y quien -también en uso de la misma facultad discrecional que hoy impugna- ya lo había autorizado a rendir anteriormente, en el mes de diciembre del 2018, en las mesas extraordinarias en las que fue -finalmente- aplazado, y previamente ya había agotado todas las instancias ordinarias –tres mesas de exámenes-“, dijo la jueza.

“No se advierte, dentro de la sumariedad que permite esta vía, que se esté en presencia de un acto u omisión ostensiblemente ilegítimo o arbitrario. Y, en todo caso, si hubo algún error o exceso en las actuaciones cuestionadas, esto requerirá para su dilucidación un amplio margen de discusión y prueba, incompatible con este trámite; lo que determina que esta acción sea manifiestamente inadmisible en virtud de la clara disposición que prevé el inc. a) del art. 3 de la Ley Nº 8369”, concluyó la vocal.

No es el primer caso que pone en cuestión la estricta normativa en la formación policial. En septiembre pasado se conoció el caso de Vanesa Leticia Abella, que ingresó el 29 de junio de 2015 a la Escuela de Agentes de la Policía de Entre Ríos Pedro Ramón Campbell, de Villaguay.

Superó satisfactoriamente los cursos e instrucciones realizados hasta que el 18 de diciembre de 2015 se le dio “de baja” por encontrarse en una causal incluida en el Reglamento Interno de la Policía: “La aspirante que estuviera embarazada, será dada de baja por distintas complicaciones en el inicio y durante el transcurso de gestación ya que se verá impedida de completar su formación de base”.

La aspirante a agente de policía no pudo continuar con el curso de preparación. Con un mes de embarazo en curso, fue dada de baja. El caso llegó a la Justicia.

La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad en el marco de una causa en lo que se discutía la baja de una aspirante de la Escuela de Agentes de Policía de la provincia con motivo de su embarazo.

El tribunal declaró la incompatibilidad constitucional del apartado del Reglamento de la Policía que dispone la baja de una cadete que quede embrazada, declaró la nula su baja y ordenó al Estado provincial la reincorporación.

Además, el tribunal uruguayense exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia y a la Policía a a readecuar “a la mayor brevedad posible” el reglamento de la fuerza de modo que esté a tono con los mandatos y principios constitucionales y convencionales vigentes en la Argentina.
Enterada de esa disposición de la Justicia, la ministra de Gobierno, Rosario Romero, anunció que se va a avanzar con la reforma del reglamento de la Policía. “No estábamos al tanto de esa disposición. Nos enteramos a partir de este fallo de la Justicia. Y por supuesto vamos a impulsar rápidamente su modificación”, dijo entonces.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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