El juez ad hoc Emanuel Capatto rechazó la acción de amparo presentada por una jubilada, Mirta Elizabet Acuña, por la que pretendió la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ley Provincial Nº 10.806 y se ordene a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que se abstenga en practicar los descuentos y/o detracción sobre sus haberes previsionales y que restituya inmediatamente lo retenido a la parte accionante.
El artículo 6° de la denominada Ley de Emergencia Solidaria, aprobada a comienzos de julio por la Legislatura, fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
La norma ordena que quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
Pero el juez ad hoc -los jueces naturales se excusaron para entender en este pleito- concluyó que “tanto en la demanda como de la prueba acompañada no surge la gravedad y urgencia que ameriten una acción rápida, expedita y tan excepcional”, y así decidió que “no corresponde admitir al amparo como vía más idónea, ya que hay otras vías legales aptas para poder satisfacer sus pretensiones”.
Capatto se apoyó en una reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el caso Elida Beatriz Rombola, que rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Emergencia Solidaria.