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El Decreto 125/2021, que prorroga el plazo de vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio(DISPO), fue publicado este domingo en el Boletín Oficial.

Por el momento, será hasta el próximo 12 de marzo inclusive y continuará rigiendo en todo el país, con las mismas restricciones que hasta ahora.

Las autoridades sanitarias recientemente detectaron variantes del COVID-19 originarias del Reino Unido, de Brasil y de Sudáfrica, en el marco de la puesta en marcha de flexibilizaciones, como la vuelta a clases presenciales.

Asimismo, expresaron que si bien a nivel local hubo “una disminución de los casos confirmados” durante las últimas semanas, “en algunas jurisdicciones, principalmente del NEA y NOA, se comienza a observa un aumento” del número de infectados.

La libre circulación se mantendrá libre en todo el país, pero los gobernadores tienen la potestad de implementar restricciones si lo consideran necesario.

Sobre este punto, el Poder Ejecutivo remarcó que para esto las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
Hincapié en la educación
Las autoridades ratificaron la importancia de las clases presenciales al sostener la medida que indica que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos” bajo esa modalidad.

De igual forma, para facilitar la movilidad a los colegios tanto los docentes y todo el personal escolar, como así también los alumnos y sus acompañantes, permanecerán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Para poder utilizarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Actividades permitidas
Las reuniones sociales seguirán estando permitidas cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de dos metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales.

También permanecerán funcionando todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

No obstante, para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el reto del país será de hasta el 50 por ciento.

En cuanto a los deportes y actividades artísticas, podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Fuente: Infobae

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