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El Tribunal de Juicios de Gualeguaychú descartó rápidamente la imputación de tentativa de homicidio que realizó la Fiscalía, aunque el hecho quedó “acreditado fuera de toda duda razonable” y, por ello, el hombre fue condenado a 3 años de prisión condicional. Cabe recordar que el caso se originó el 19 de diciembre pasado, en la casa que compartían Vanesa Tarragona y Walter Britos. Allí, la pareja comenzó una discusión a raíz de que el hombre pretendía poner fin a la relación.

Según lo que denunció la mujer, ella se derramó alcohol sobre la ropa y le digo a Britos que si terminaban la relación, se reprendería fuego. Ante esta amenaza, el hombre de 46 años le pegó una patada en la pierna y siguió insultándola hasta que le acercó un encendedor y le dijo: “viste que me estás boludeando, a ver si te la aguantas ahora”. La llama del encendedor cerca de la mujer originó que la remera empapada en alcohol comenzara a incendiarse.

Britos apagó el fuego cubriéndola con un cubrecama y la trasladó primero a la casa de la curandera conocida como “La Turca”, que dijo no poder curarla y ante la trasladó a la víctima hasta la clínica Pronto. Por la gravedad de la situación se decidió su derivación al Hospital Centenario.
La Justicia falló a favor de la mujer
Según los fundamentos que esgrimió el Tribunal de Gualeguaychú, no se logró acreditar en el juicio el último tramo de la imputación que consigna “la entidad del peligro generado por el imputado, al acercarle fuego a la víctima, quien se hallaba empapada con alcohol, provocando que esta se incendiara, era apta para terminar con la vida de la misma”.

Los magistrados entendieron que la Fiscalía “no aportó un solo elemento de prueba que permita comprobar que la acción del imputado haya sido apta para terminar con la vida de la misma”.

Calificaron, además, de “inaceptable” la calificación propuesta de tentativa de homicidio calificado, porque esa acusación “se sostiene exclusivamente en la potencialidad del peligro generado con su accionar, dejando de lado el peligro concreto realmente producido con la acción típica, como así también la real entidad de las lesiones verificadas en la víctima”.

“La calificación legal asignada por el Ministerio Público Fiscal es insostenible, forzada, reñida con los hechos demostrados y con la legislación aplicable, poniendo en crisis la objetividad”. Se tomó como ejemplo de ello que fue la propia víctima quien aseguró en su declaración que, al encenderse las llamas, el imputado “se asustó, sacó el cubrecama de la cama y me envolvió, y yo me tiré al piso”. “Esto revela con claridad que el acusado neutralizó el peligro generado”, argumentó el Tribunal.
La condena
La Justicia de Gualeguaychú condenó a Britos por el delito de Lesiones Graves Dolosas Doblemente Agravadas por haber mantenido Relación de Pareja con la Víctima y por Mediar Violencia de Género, a una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

Jugó a favor de Britos diversos factores que operar como atenuantes y que obligan a reducir sensiblemente la sanción penal: la ausencia de antecedentes penales, el ser padre de dos hijos menores de edad que, si bien no conviven con él, se encuentran económicamente a su cargo, el tener un trabajo estable y formal en la Municipalidad y el contar con una familia contenedora.
Fuente: El Día de Gualeguaychú

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