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En la Legislatura provincial se analizará un proyecto de seguro de caución que reemplace a los garantes en los contratos de alquiler. Tiene como intención solucionar el problema que enfrentan muchos alumnos de nivel terciario o universitario al momento de alquilar una vivienda en otra ciudad para seguir una carrera.

La iniciativa sería canalizada a través del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser) y su máxima autoridad, Juan Domingo Orabona, se manifestó interesado en llevarla a cabo.

El diputado justicialista Diego Lara se reunió ayer con el presidente del directorio del Instituto del Seguro para presentarle el proyecto. "Se trata de la creación de un Seguro de Caución que reemplace la garantía exigida a los estudiantes de nivel superior para alquilar una vivienda dentro de nuestra provincia, liberándolos de esa carga".

"Sabido es que cuando nuestros hijos deciden continuar con sus estudios terciarios o universitarios, muchas veces deben abandonar la casa familiar y mudarse a centros urbanos más grandes donde necesitan alquilar una casa para residir. Frente a esta situación, conseguir garantes que presten su aval para celebrar el contrato con el locatario suele ser un asunto complicado de resolver, a tal punto de que puede, incluso, condicionar la permanencia del joven en su lugar de estudio y su desempeño académico", indicó el legislador.

El proyecto pretende que el Iapser sustituya las garantías solicitadas a los estudiantes por los locadores de inmuebles o las inmobiliarias a la hora de alquilar una vivienda.
Los requisitos para tomar el seguro
a) El beneficiario –tomador del seguro– deberá poseer domicilio real en Entre Ríos a la fecha de celebración del contrato y no poseer ingresos propios mensuales o, en su defecto, los mismos no deben superar el importe equivalente a una vez y media el salario mínimo, vital y móvil.

b) El beneficiario deberá ser alumno regular o inscripto en el 1º año de carreras del ciclo superior reconocidas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o el organismo que en el futuro la reemplace.

c) El contrato de locación no podrá tener más de un fiador o garante, con independencia de la garantía que ofrece el seguro objeto de la presente ley.

d) No se garantizarán locaciones con un plazo mayor a dos años.

e) El contrato de locación no podrá tener más de dos locatarios, computándose como beneficiario del seguro al primero de ellos.
Acerca de la cobertura
El seguro garantizará la suma mensual del alquiler conforme al contrato suscripto desde el momento en que se haya dejado de abonar la misma y hasta la desocupación del inmueble por parte del locatario o vencimiento del contrato, lo que ocurra primero.

El seguro garantizará el depósito en garantía, hasta un máximo del 10% del monto total del contrato.

La suma reclamada por ocupación indebida del inmueble será garantizada hasta un 30% del monto total contractual.

Las expensas ordinarias y el pago de impuestos asumidos por el locatario serán garantizados hasta un 30% del monto total del contrato.

También se establece que el tomador del seguro no abonará el valor de la prima que corresponde al seguro de caución, salvo en caso de un incumplimiento contractual que implique erogaciones al Instituto del Seguro, en cuyo caso la aseguradora podrá recuperar las sumas abonadas en razón de la garantía y los valores de primas no cobrados.

Se podrá establecer un cupo de pólizas a emitir anualmente, el cual nunca será inferior al equivalente 30% de las becas otorgadas por el Instituto becario Provincial para el ciclo superior en el año inmediato anterior.
Fuente: UNO Entre Ríos

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