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En una resolución fechada este miércoles, el juez a cargo de la causa Daniel Alonso hizo lugar al pedido realizado en septiembre de 2020 por los abogados defensores Miguel Cullen; Emilio Fouces; José Velázquez; Damián Petenatti e Iván Vernengo. Lo hicieron en representación de Flavia Beckman; Sergio Cardozo; Esteban Scialocomo; Hugo Mena; Gustavo Pérez; Pedro Orpomolla y Alfredo Bilbao.

En el marco de este intento de cambio de jurisdicción, los defensores ya habían recusado al juez Federal titular, Leandro Ríos; por eso la decisión quedó a cargo del juez subrogante Daniel Alonso.

Marina Barbagelata, jueza de Garantías de la causa que está en la Justicia provincial -donde recientemente se concluyó el requerimiento de elevación a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal-, deberá ahora decidir si remite o no el legajo a la Justicia Federal. En este mismo marco, el propio fiscal Federal del Juzgado 1, Carlos García Escalada, dictaminó en contra del pedido de los defensores hace menos de una semana. Eso fue desatendido por el juez Alonso en la sentencia de hoy. De este modo, la decisión podría derivar en una apelación que terminaría de resolver la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos para el pase de jurisdicción
Los abogados defensores en la conocida causa de los “contratos truchos” sostienen que “como se deduce de la prueba -que adjuntaron-, los fondos investigados tendrían como fin ‘aportes y/o financiamiento’ de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre el año 2008 y el año 2018”. Expresan que la normativa que consideran de aplicación al caso “está constituida por las Leyes 26.215 y, en lo pertinente 26.571 cuyo objetivo es garantizar la transparencia del proceso de aportes y financiamiento de los partidos políticos y, por tanto, por imperio de lo normado en el art. 12 de la Ley 19.108 y 44 del Código Electoral Nacional, los hechos investigados resultan ser de competencia exclusiva y excluyente de la Justicia Nacional Electoral”.

Reclaman –en el carácter de imputados- “el derecho a ser sometidos a la jurisdicción del Juez Natural ante la imputación de conductas delictivas, con el objeto de garantizar el debido proceso”.

En cumplimiento de lo previsto por el art. 45 del C.P.P.N., declaran “no haber realizado otro planteo ante ningún otro Tribunal”; y formulan recusación al Dr Leandro Damián Ríos, respecto de lo cual nada más cabe consignar dado que el planteo ya ha sido resuelto por la Alzada jurisdiccional”.
Decisión
“Corresponde hacer lugar a la inhibitoria planteada, declarar la procedencia del Fuero Federal y la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Paraná –con competencia electoral- para entender en la causa y requerir a la Señora Jueza de Garantías N° 1, Dra Marina Barbagelata, con intervención en la causa caratulada “Beckman Claudia Marcela y Otros S/Defraudación a la Administración Pública – Asociación ilícita”, correspondiente al Legajo de Fiscalía N° 87.933 de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos, remita las actuaciones a este Juzgado Federal con competencia Electoral.

El requerimiento se realiza al Magistrado de Garantías interviniente atento la disparidad de sistemas procesales y la imposibilidad de trabar la cuestión de competencia entre esta Magistratura y el Ministerio Público Fiscal interviniente en razón de la normativa local.

Asimismo, corresponde hacer saber a la Señora Jueza de Garantías requerida que ingresando a scw.pjn.gov.ar y consignando como atributo de jurisdicción CNE – Cámara Nacional Electoral y, como Expediente 8993 y Año 2018, podrá acceder íntegramente a las constancias del expediente que se resuelve”, se lee en el último tramo de los argumentos del juez, antes de la Resolución.
Fuente: Análisis Digital

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