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Eran las 11:30 del jueves cuando el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Carubia, atendió el llamado de El Entre Ríos. Sobrevinieron de allí en más aproximadamente 40 minutos de entrevista a fondo.

La excarcelación de Néstor Pavón, condenado en primera instancia por el encubrimiento del asesinato y violación de Micaela García –pena que aún no está firme-; la razón de ser, los alcances y límites de la prisión preventiva; los tiempos “alongados” de la Justicia en sus diversas instancias; las presiones con las que deben lidiar los jueces y, por último, la preocupación de la Sala Penal por excesos en el accionar policial, fueron algunos de los asuntos abordados por el integrante del STJ que en Junio de 2020 cumplió ni más ni menos que 32 años en la función.

Los jueces, aquí y en cualquier lugar del mundo, tienen el deber de resolver con absoluta imparcialidad, objetividad e independencia, subordinándose a las normas que emanan de los poderes legislativos, la jurisprudencia y el estudio objetivo y puntilloso de las pruebas y circunstancias de cada caso concreto. Sería un pésimo magistrado aquel que acomodara sus veredictos para buscar el aplauso fácil, o cediendo a las presiones, provengan de donde provengan, de los factores de poder, del periodismo, de la opinión pública, de los familiares, de las mafias, y un interminable etcétera.

De allí que El Entre Ríos consideró pertinente hablar con uno de los tres miembros de la Sala Penal que días atrás adoptaron una decisión que, de antemano, se sabía no caería bien, como lo es la excarcelación de Néstor Pavón, un hombre que llevaba algo más de tres años en prisión preventiva, a quien el tribunal de Gualeguay encontró culpable del encubrimiento del asesinato y violación de Micaela García en 2017, sentencia que aún no está firme. Basta repasar algunas reacciones ante lo resuelto por los jueces para entender la extrema complejidad de esta causa que aún hoy sensibiliza a la opinión pública y que marcó un antes y un después en cuestiones de género en la Argentina.

- ¿Pensó en que si excarcelaba a Pavón lo acusarían en las redes de “machista”, de amparar a un violador, o cosas así? ¿Se imaginó ese escenario futuro?

- No tenía ninguna duda de que esa iba a ser la reacción.

- ¿Lo tenía asumido?

- Sí, claro, incluso hubo presiones desde las redes sociales previas a la sentencia. Son cosas con las que tenemos que saber lidiar los jueces. Y a veces no es nada fácil, uno forma parte de la misma comunidad y hay situaciones muy dolorosas, como esta. La misma comunidad va a experimentar cuán difícil es decidir cuando le toque participar de los juicios por jurado.

- ¿Ciudadanos comunes se pondrán en los zapatos de quien debe decidir sobre la inocencia o culpabilidad de una persona?

- Sí, y experimentarán la necesidad de resolver en función de pruebas y no en base a lo que digan los diarios o quien sea. Son decisiones que pesan mucho, como, por ejemplo, disponer una perpetua. A pesar de los años que llevo en esto, uno no termina de acostumbrarse.


Estas respuestas de Carubia fueron brindadas a El Entre Ríos el jueves último al mediodía, cuando aún no se había publicado un comunicado de la familia de Micaela García, repudiando la excarcelación en durísimos términos. Ante una pregunta concreta, el magistrado se mostró dispuesto al diálogo con los padres de la joven, toda vez que lo requieran.

- ¿Cabe la posibilidad de que vuelvan a recibir a la familia de Micaela, si solicitaran un diálogo más directo tras la excarcelación concedida a Pavón?

- No lo han pedido. De hecho el papá de Micaela tiene mi número de celular y en su momento hemos estado en contacto y volveremos a estarlo si él lo necesita.


A la hora de fundamentar la excarcelación de Pavón, Daniel Carubia se esfuerza por explicar de manera simple en qué consiste la “prisión preventiva” y para qué sirve.

- ¿Se ha desnaturalizado la “preventiva”?

- Es una sensación que se tiene especialmente ante causas resonantes a nivel nacional. Pareciera que casi todo se maneja con la prisión preventiva. No conocemos sentencias definitivas. Todo se resuelve con tenerlos presos a los acusados, aunque aún no se haya definido si son culpables. La gente pide ese tipo de cosas porque, claro, percibe que no hay nunca sentencia…

En este contexto, Carubia arranca con una explicación teórica centrada en los propósitos de la preventiva:

- Son dos los fines: que el imputado no obstaculice la investigación y que esté presente, que no se vaya a escapar. Esas son las dos razones por las que se puede privar de la libertad a una persona sin sentencia firme.

- Pero no por tiempo indefinido...

- El nuevo código dice que debe fijarse un plazo, no puede ser indefinida. Y además establece un máximo de 2 años, y, en casos de investigaciones muy complejas, podría excepcionalmente superarse ese plazo.

- ¿Pavón ha estado en preventiva alrededor de tres años y acercándose a los dos tercios del tiempo de la pena de prisión que le habría correspondido de quedar firme la sentencia de primera instancia?

- Algo más de tres años. Si él hubiera estado cumpliendo condena, estaría próximo a beneficiarse con el estatuto de la libertad condicional. Pero en la actual situación, con preventiva, no tiene los beneficios de la progresividad de la condena, de ir avanzando en las distintas fases. Es como un muerto civil la situación de quien está en prisión preventiva. Está preso pero a su vez no tiene ningún derecho penitenciario.

- La hipótesis de que a futuro Pavón pudiera ser condenado a perpetua, de prosperar los planteos de la acusación para que sea considerado coautor en vez de encubridor, ¿podría justificar que siga preventivamente detenido? Admito que es una conjetura, una situación hipotética. Aun así, ¿podría ser razón valedera para mantenerlo tras las rejas?

- Esto merece una explicación. Acá se hizo inicialmente una acusación doble, algo bastante extraño. El fiscal acusó a Pavón de encubrimiento, por lo que pidió la condena de 5 años, y, alternativamente, lo acusó también de coautoría del femicidio y pidió la perpetua. El tribunal de Gualeguay, en una sentencia muy seria, con un análisis de la prueba impecable, descartó la coautoría y lo condenó por encubrimiento, tal como lo pidió el Fiscal.

- Pero esa sentencia fue recurrida y pasó a Casación.

- El Ministerio Público Fiscal, sobre la base del actual código, puede recurrir una sentencia sólo cuando absuelven al imputado o cuando lo condenan a menos de la mitad de lo que pidió la acusación. En este caso, la condena fue por el total de lo pedido por fiscalía. Pero como no lo condenaron por el homicidio, fiscalía recurrió a Casación y ahí se la da la razón.

Pero el problema de origen es que se había acusado por el encubrimiento y, secundariamente, por el homicidio y violación, una acusación bastante extraña, porque nadie puede ser encubridor y a la vez autor.

- ¿O se es autor o se es encubridor pero no ambas cosas juntas?

- Claro. Puede ser excepcionalmente que se acuse, por ejemplo, de robo y hurto, y que si no se logra probar el robo quede en pie el hurto. Sólo en situaciones así podría tener alguna lógica una doble acusación por un mismo hecho. Pero, volviendo al caso, la Cámara de Casación da vuelta lo resuelto por el tribunal de Gualeguay, hace una interpretación propia de la prueba, considera que no se valoró razonablemente prueba idónea para demostrar probada la coautoría de femicidio y ordena que se vuelva a juzgar a Pavón. La defensa de Pavón presenta una impugnación extraordinaria y es en esa instancia donde nosotros anulamos lo resuelto en Casación, porque consideramos que el Fiscal no tenía margen para recurrir, que el recurso de casación había sido erróneamente concedido.

Después, Fiscalía y querella presentaron una solicitud para ir a la Corte Suprema, insistiendo con el pedido de perpetua. No lo hemos visto todavía. Lo tenemos que resolver.

- Insisto con la pregunta. La futura perpetua para Pavón en caso de que la Corte de la razón a la acusación, ¿no alcanza para justificar que siga en prisión preventiva?

- Es una conjetura. Pero además, en caso de ir a la Corte, podrían pasar años hasta que haya una resolución. De continuar preso, este hombre pasaría en preventiva más años que los 5 dispuestos por la sentencia de primera instancia. Y si la Corte luego desechara la perpetua y confirmara los 5 años, imagínese que sobrevendría un reclamo de indemnización de su parte.

Lo que pasa es que en casos como este hay sectores de la comunidad a quienes puede que no les importe si se prueba o no se prueba la culpabilidad; todo el mundo sería culpable aunque no esté probado que lo sea. Entiendo que se hace difícil apartarse de todas las emociones que casos así provocan, donde están en juego situaciones muy dolorosas.

- ¿Y qué hay del riesgo de fuga, que es otro de los motivos que justifican la preventiva? Es verdad que suele ser difícil de objetivar…

- Pero se puede caucionar y, de hecho, lo han caucionado con una cifra importante, para la situación de Pavón, un gomero, que hace tres años que no trabaja.

- ¿Es recurrible la decisión del tribunal de Gualeguay de haber fijado la caución en un millón de pesos?

- Sí, es recurrible.

- ¿Puede llegar a tener que resolver la sala penal?

- Sí, podría darse.

- ¿Si de verdad debe ser excarcelado –como lo dispuso la Sala Penal- para que no se violenten derechos y garantías constitucionales, no se vuelve abstracta dicha excarcelación, cuando se fijan cauciones fuera del alcance de un acusado, que por su situación económica fue defendido por un defensor oficial?

- No puedo abrir juicio sobre este caso en particular. Sí explicarle que en los casos en que la caución se pudiera considerar un impedimento para la libertad que se dispuso, en función de las posibilidades del acusado, hay otras alternativas para caucionar. A mí me ha tocado siendo defensor causionar yo con mi patrimonio la libertad de mi defendido. Hay diferentes vías mediante las cuales se asegura que alguien se haga cargo.

- La excarcelación sobreviene al fin y al cabo porque en tres años la Justicia no ha podido llegar a una sentencia definitiva. Desde la sociedad se tiene mucha veces la impresión de que el problema es la lentitud para arribar a sentencias firmes, porque pasan muchos años entre el hecho, la sentencia inicial y los sucesivos recursos.

- Los plazos, los recursos, las vistas, los traslados, cuando hay varias partes, demoran. El trámite del proceso se va alongando. En esta causa había dos defensas y dos acusaciones y todos los trámites tenían que pasar por traslados a esas cuatro partes. Cada petición de una debía ser trasladada a las demás.

- ¿Por qué cuatro? ¿Las dos acusaciones serían Ministerio Público Fiscal y querella y las dos defensas las de Wagner y Pavón?

- Claro.

- ¿La lentitud se explica solo por eso?

- Sí, pero además se complica cuando se avanza en las instancias del proceso. Los tribunales de juicio son muchos y los hay en cada zona donde se producen los hechos. Por eso la investigación y juicio son relativamente rápidas. Casación era una sola y ahora hay dos salas para toda la provincia. Después nosotros somos una sola sala penal. Y acá todo se recurre, nada se consiente, y es entendible que así sea. Pero se hace más lento el proceso. De todos modos, para semejante hecho, tres años para haber terminado todas las instancias no parece mucho y máxime que la pandemia también afectó los plazos.

- Lo llevo a otro tema. ¿Por qué consideraron necesario advertir acerca de excesos en el accionar policial?

- Lo que pasa es que hemos tomado conocimiento de situaciones donde incluso las víctimas de los excesos no querían denunciarlos por miedo a las represalias. Consideramos necesario hacer saber de esto al Procurador.

Hay distintas formas de incurrir en excesos. Detenciones que se hacen sin control judicial pero luego se las trata de legalizar para que no se note la irregularidad. O situaciones en las que al detenido se lo va pasando de una comisaría a otra de manera tal que resulte difícil precisar quiénes y dónde actuaron de tal o cual modo. Está la presión psicológica, la violencia psicológica.

- ¿Cómo le cayó la respuesta del jefe de policía que se resume en la frase “los jueces no ven la realidad de la calle”?

- Mal obviamente. En la última Acordada hemos elevado una nota al gobernador ante las “irreverentes” manifestaciones del jefe de policía.

Es verdad que las situaciones sobre las que advertimos son excepcionales, que no es lo común, pero se han incrementado. Hay que tener cuidado porque aún los casos excepcionales son repudiables. Que sean excepcionales no significa que tengamos que mirar para otro lado.

No nos estábamos refiriendo a esos casos donde la policía entra a un barrio y es recibida a balazos en medio de un conflicto interno del lugar. Jamás cuestionamos procedimientos violentos de la policía cuando la violencia es legalmente ejercida.
Fuente: El Entre Ríos