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En su resolución, el magistrado reseñó que las defensas sostienen “que la garantía de imparcialidad se encuentra estrechamente vinculada con aquellos órganos republicanos y especializados que integran el Poder Judicial. En el caso, entienden que el juez electoral se encarga de la fiscalización de los partidos políticos, del proceso electoral y, en especial, de la rendición de cuentas, por lo que consideran que es el fuero federal donde se deberían investigar los hechos, siempre en el marco de la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos, para que en su caso se advierta la existencia de alguna irregularidad”.

Al correr vista al Ministerio Público Fiscal, dictaminó que “confrontando las constancias aportadas por los peticionantes y el informe evacuado por la procuradora adjunta de Entre Ríos, no se advierte con la nitidez exigida por los enunciados caracteres de la competencia federal, que resulten materia de investigación en la causa ‘Beckman…’ cuestiones atingentes al financiamiento de campañas electorales, de manera que resulte pertinente la intervención de este fuero” y solicitó en ese sentido “el rechazo del planteo inhibitorio formulado”.

A su turno, el magistrado consideró que “no se advierte -por el momento- que el hecho investigado tenga vinculación alguna con la ley 26.215 de financiamiento de partidos políticos, ni que se esté investigando un supuesto de lavado de activos de origen delictivo o que se encuentre sospechada la regularidad de los contratos del Senado de la Nación”.

Y siguió: “En tal sentido, los hechos investigados encuadrarían en delitos de naturaleza ordinaria como es asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) en concurso real con peculado reiterado (artículo 261 del mismo cuerpo legal) y en el marco de la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, mediante la suscripción de contratos de obra cuyas prestaciones en favor de ambas cámaras eran inexistentes, estimándose el monto sustraído al patrimonio del Estado provincial en la suma de $1.235.000.000 durante el período comprendido entre 01/2008 y el 20/09/2018, no surgiendo del objeto de investigación, que el destino o la aplicación del producto o provecho del delito, haya sido derivado a la actividad político-partidaria, ordinaria (habitual) y/o extraordinaria (electoral) nacional, cuyo control de legalidad se encuentre expresamente a cargo de la jurisdicción especializada atribuida a este Juzgado Federal con competencia electoral”.

Asimismo, advirtió: “No debe perderse de vista que, la competencia de la Justicia Federal Electoral, en materia de faltas y delitos electorales, se encuentra estrictamente limitada, por un lado, a los delitos y faltas electorales contempladas en el Capítulo II del Título VI del Código Electoral Nacional, siendo los delitos electorales ‘aquellos que se cometen con motivo de las elecciones nacionales’ (fallos CNE 714/89; 858/89; 2440/98; 2571/99: 2906/01 y 3102/03) y, por otro lado, en lo concerniente al financiamiento de partidos políticos federales (leyes 26.215 y 26.571) en las condiciones antes descriptas, circunstancias que no se evidencian en autos, pues las rendiciones patrimoniales de los partidos políticos comprendidas en el período 01/2008 y el 20/09/2018, se encuentran mayoritariamente aprobadas”.

“En otros términos, las conductas (origen, cuantía y gastos de fondos electorales para agrupaciones políticas de distrito y categorías de candidaturas nacionales) como así también los sujetos (partidos políticos y autoridades partidarias nacionales) sobre los cuales recaen los exámenes patrimoniales, no coinciden con el objeto de pesquisa que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos”, redondeó.

Igualmente, apuntó el magistrado que “las afirmaciones invocadas por los presentantes, solo se basan en una ‘especulación publicada’ que no constituye un indicio, ni una sospecha cierta siquiera, que tenga entidad para habilitar la maquinaria administrativo-revisora electoral en materia de control de financiamiento de los partidos políticos, pues tan solo se presenta como un motivo para la promoción de la inhibitoria y que -en su aspecto material- corresponde sea rechazada por dos órdenes de razones”: en primer lugar, “por constituir una mera hipótesis argüida de modo genérico, inespecífico y carente aún de sustento probatorio suficiente (sea testimonial o documental) por parte de las defensas técnicas peticionantes” y, por otro, “por la fusión y confusión de cuestiones punitivas y sancionatorias que formulan los solicitantes, a pesar de que el propio ordenamiento jurídico vigente las diferencia de modo acabado”.
Fuente: Análisis Digital

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