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El Jurado de Enjuiciamiento no se expidió de momento respecto del recurso de inconstitucionalidad que presentó el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, en el marco del proceso de jury resuelto contra la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.

El Procurador presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad local contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento del 7 de diciembre que desechó el planteo de recusación, ilegalidad y nulidad por la decisión del Ministerio Público Fiscal en pleno como órgano acusador.

El Jurado de Enjuiciamiento no se ha expedido sobre ese recurso de inconstitucionalidad, dijo García a Entre Ríos Ahora. «Rechazaron sólo las recusaciones y una revocatoria. No trataron la inconstitucionalidad», indicó.

«Tienen que rechazarme el recurso en el Jurado de Enjuiciamiento, y después tiene que haber una decisión en igual sentido en el Superior Tribunal de Justicia. Recién entonces podremos ir en queja a la Corte», indicó.

El jefe de los fiscales entendió que este es el único modo de llegar por vía del recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación «ante lo que entendemos una flagrante y grosera ilicitud que configura un caso de gravedad institucional insubsanable». También, hizo reserva de acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un extenso escrito de más de 30 páginas, García sostuvo que el Jurado «carece de potestad de desplazar a un órgano esencial de la estructura del enjuiciamiento Constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpan la competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional las Normas aludidas que establecen la acusación por el Ministerio Público Fiscal».

Además, advirtió que la decisión podría configurar un ilícito penal «al contrariar frontalmente con la ley formal y con la Constitución Provincial, artículo 248 Código Penal, sin perjuicio de otras figuras penales».

En efecto, dicho artículo sanciona con un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario público que «dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».

Asimismo, señaló que si un conjuez acepta el nombramiento para actuar como fiscal acusador también incurriría en un delito tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que sanciona con seis meses a dos años de prisión al funcionario «que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales».

Entre diferentes calificativos que le dio al proceso, García consideró que el jury con un fiscal ad-hoc recuerda a las Comisiones Especiales «que tras cada golpe de Estado se constituían al margen de todo derecho, en nuestra funesta historia de precaria institucionalidad».

García planteó que el agravio constitucional se funda en la causal de gravedad institucional e interés institucional evidente y manifiesto, ante la decisión del Jury de desplazar al órgano acusador que preside.

«Somos concientes de que impugnamos un fallo que no es aquel para el que el Jury posee competencia, es decir la decisión final de remover del cargo al Magistrado o a los funcionarios mencionados en el artículo 219 Constitución Provincial», aseveró y agregó que entienden que la decisión de rechazar el planteo de recusación y nulidad e ilegalidad «no deja margen alguno para acudir a este remedio excepcional como único modo de no consentir tamaño agravio institucional, por lo que esta decisión en sus efectos se análoga a una sentencia definitiva».

En otro párrafo, manifestó que esta situación los coloca en el deber de «denunciar el probable ilícito penal que se habría cometido, artículo 248 Código Penal, como el que eventualmente podría realizarse de asumir ilegalmente algún ‘imaginado’ Fiscal ad hoc, artículo 253, lo que sería autocontradictorio con no recurrir del modo posible, para que no quede atisbo alguno de nuestra enfática oposición».

Más adelante, subrayó que la Ley reglamentaria del Jurado de Enjuiciamiento Nº 9283, establece en su artículo 11 que «ante el Jurado acutará como Fiscal quien actúe como tal ante el Superior Tribunal; y será designado en el momento de darse curso a la denuncia. Es decir se refiere al antiguo Fiscal del Superior Tribunal, transformado ya en la Ley 9544 en el actual cargo de Procurador General».

Refirió también que la Ley Nº 10407, Órganica del ministerio Público, en su artículo 17 inciso F), establece que dentro de los deberes y atribuciones del Procurador General de la provincia, se encuentra la de «formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otros funcionarios de su ministerio».

Luego mencionó que otras provincias tienen similares normativas sobre el rol del Ministerio Público Fiscal en un jury, y citó los casos de Río Negro, Mendoza, Jujuy, San Luis, San Juan, Santa Fe y Provincia de Buenos Aires.

Por último, ratificó el planteo de recusación contra cinco de los siete integrantes del Jurado por pérdida manifiesta y grosera de la imparcialidad (en referencia a Martín Carbonell, Claudia Mizawak, Daniel Carubia, Armando Gay y Sonia Rondoni); la probable ilicitud penal en la Resolución aludida, en la designación de Funcionarios ad-hoc para intervenir como parte acusadora del Jurado de Enjuiciamiento; y solicitó que el Jurado se abstenga de continuar el trámite en tanto se sustancien los planteos recusantes introducidos; y finalmente hizo reserva de recurrir por gravedad institucional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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