El juez de Garantías Nº 3 de Paraná, Ricardo Bonazzola, rechazó un recurso de reposición formulado por los abogados del exgobernador y diputado Sergio Urribarri y su exministro Pedro Báez, en el marco de la megacausa en la que se investigó el financiamiento de la campaña presidencialista de 2015, que se denominó “Sueño Entrerriano”.

En una resolución fechada el 28 de febrero, el magistrado rechazó el recurso –más la apelación a esta decisión- de los letrados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, defensores de Urribarri, y de Ignacio Esteban Díaz, abogado de Báez, quienes cuestionaron la resolución del 14 de febrero por la que el juez había dado respuesta negativa a la pretensión de los letrados de producir más prueba para fundamentar un pedido de excepción por falta de acción. Con este último recurso, los defensores aseguran que no existió delito por cuanto la Contaduría General de la provincia y el Tribunal de Cuentas, aprobaron cada contratación realizada.

La reciente decisión de Bonazzola se da en el marco del legajo Nº 11808, megaexpediente que incluye la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” García, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones.

En diciembre pasado la Fiscalía unificó las investigaciones y pidió la elevación a juicio de todos los imputados por supuestos delitos contra la Administración Pública.

Además de Urribarri y Báez, en las causas también están acusados Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes, que fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, que fue coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el ex ministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.

Entonces, la Fiscalía hizo un adelanto de condena para cada uno. Para Urribarri pidió 9 años de prisión; para Báez, 8 años de prisión; para Gustavo Javier Tortul, 4 años de prisión; para Hugo Felix Céspedes, 4 años de prisión; Juan Pablo Aguilera, 8 años de prisión; Corina Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; Hugo Marsó, 4 años de prisión; y Gerardo Daniel Caruso, 4 años de prisión. Además, para cada uno de los funcionarios o exfuncionarios pidieron la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y una pena de multa de 90 mil pesos, ya que consideran que los hechos se habrían cometido con “ánimo de lucro”.

El pasado 17 de diciembre de 2018, la Oficina de Gestión de Audiencias desagregó las tres causas, por el “grado de complejidad del trámite” y siguiendo instrucciones de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, designó tres jueces para cada expediente. Sin embargo, luego se volvieron a unificar en un solo juez, que resultó ser Bonazzola.

Una de las primeras decisiones del magistrado fue rechazar un recurso por el cual los defensores pretendían producir más prueba, es decir, reunir más testigos y documentación al deducir la excepción de falta de acción.

Por ello, peticionaron que se les dé lugar al recurso de reposición, para poder producir la prueba necesaria para, oportunamente, presentar en la audiencia y tratar su planteo principal: la excepción por falta de acción.

La Procuradora Adjunta y titular de la Fiscalía Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, y el fiscal Gonzalo Badano solicitaron, en cambio, que se desestime el recurso de reposición, como así también el de excepción de falta de acción. Y señalaron que para resolver el asunto de la “falta de acción” no es necesario producir prueba, puesto que es una cuestión jurídica en la que la prueba testimonial no aporta nada.

Bonazzola coincidió con la Fiscalía y rechazó la pretensión de los defensores en todos sus términos. “Que debiendo expedirme sobre el recurso interpuesto, adelanto desde ya que el mismo no habrá de prosperar. Parto para ello de señalar que la profusa prueba ofrecida por la parte excepcionante gira en torno a acreditar o demostrar dos ejes centrales: a) el control previo del gasto público efectuado por la Contaduría General de la Provincia y b) la aprobación del Tribunal de Cuentas de los gastos efectuados por el Poder Ejecutivo. Todo ello en relación a las erogaciones efectuadas en los expedientes y gestiones administrativas que se detallan en los respectivos legajos de UFP y conforman el objeto procesal a dilucidar”, señaló en la resolución.

“Ahora bien, -continuó- ninguno de los dos extremos antes señalados: ni la existencia del control previo de la Contaduría General de la Provincia ni la aprobación posterior por parte del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, – en lo que constituye el ‘nucleo’ de la cuestión-, han sido controvertidos, desmentidos o negados por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a su existencia en sí, al evacuar el traslado de la reposición”.

En ese sentido, indica la respuesta de los representantes de la acusación pública: “…la aprobación del gasto por parte de la Contaduría General de la Provincia en el marco de las contrataciones investigadas es presupuesto para su pago, por lo que de ningún modo se encuentra controvertida por esta parte. La incidencia de esta aprobación en la acción penal, en cambio, es un cuestión estrictamente jurídica, sobre la cual los testigos propuestos por la defensa nada tienen que aportar…” De la misma manera, la intervención posterior del Tribunal de Cuentas tampoco es materia controversial cuya demostración justifique el dispendio que proponen los letrados defensores…”.

“Que lo señalado, esto es el reconocimiento por parte de la Fiscalía de la existencia de los actos invocados por la defensa de confianza de los encartados, orna absolutamente superflua e innecesaria la producción de la abundante prueba ofrecida por la defensa técnica de los incursos a aquellos fines”, añadió el magistrado.

Bonazzola aclaró a los defensores que la decisión de rechazar el recurso de reposición “no implica pronunciarme sobre la admisión o no la excepción articulada, es decir el planteo de fondo, lo que se llevara a cabo una vez cumplimentada la audiencia suspendida por la interposición de esta revocatoria”.

Finalmente, señaló que la Fiscalía deberá solicitar el rechazo en el marco de dicha audiencia, que aún resta que la Oficina de Gestión de Audiencias le asigne una fecha en el calendario judicial.

Recién después de que se zanje esta discusión, llegará el momento en que se tratará el pedido de elevación a juicio para la megacausa del “Sueño entrerriano”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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