En cuanto al horario máximo de cierre y atención al público, se mantiene que sea hasta las 18.30. En tanto, comercios y locales de proximidad, dedicados a la venta de comestibles, alimentos o comidas elaboradas, y cuya superficie no supere los 350 metros cuadrados, a partir de este decreto pueden extender su horario de atención hasta las 19.30. Todas las actividades deberán cumplir, en sus locales comerciales, con el protocolo sanitario general establecido en el Decreto Nº 151/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, y con los protocolos sanitarios adecuados según las especificidades del comercio, servicio u oficio. Cabe destacar que el Estado municipal, en conjunto con las autoridades sanitarias provinciales, podrá suspender la vigencia del nuevo decreto, en función de la evolución del cuadro epidemiológico del Covid-19 en la provincia y en la ciudad.
Cada comercio deberá ejercer el derecho de admisión, controlando el uso de tapabocas como obligatorio al ingreso del local, advirtieron.