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La política general abarca a los procesos penales, laborales y civiles.

El procurador de la provincia, Jorge Amílcar García, jefe de los fiscales, emitió una “instrucción general” en la que insta a los fiscales a que tomen posiciones más duras respecto de las personas que incurren en falso testimonio.

En este sentido, García pidió a los fiscales que intervienen en causas penales, laborales o civiles, que soliciten ante el juez la detención de un testigo que aporta datos falsos. Incluso, los mismos fiscales deberán disponerlo en aquellas causas que estén bajo su dirección.

El falso testimonio refiere al hecho de que una persona, de forma deliberada, declare datos falsos u oculte la verdad ante un juez o fiscal. Si bien mentir en un juicio es delito, raramente implica el encarcelamiento.

García explicó que a partir de la implementación de la oralidad en los procedimientos laborales y civiles “ha quedado expuesto a toda luz un gravísimo problema institucional que se hallaba oculto en el escriturismo, cual es la realización generalizada –casi descarada– de delitos de falso testimonio”.

El procurador advirtió la gravedad del delito de falso testimonio: “Esta conclusión no cambia porque no se trate del fuero penal –donde el Ministerio Público Fiscal la considera una prioridad político-criminal–, pues que existan decisiones judiciales injustas que se hallen motivadas en declaraciones falsas de los testigos es siempre deletéreo para la coexistencia pacífica, sin que importe el fuero o segmento de la normatividad”.

“Ninguna duda cabe entonces que cuando en una audiencia oral se produce un quebranto de los deberes positivos aludidos, ello significa un ilícito penal en flagrancia y la posibilidad de que los magistrados actuantes ordenen la detención del incurso, sin que para ello sea menester la petición del Ministerio Público Fiscal”, afirmó el procurador.

Además, García manifestó que cuando el caso ocurra en el ámbito penal, deberán los fiscales solicitar “al magistrado o tribunal a cargo la detención del falsario o perjuro” o deberán hacerlo ellos mismos cuando los jueces “prefieran delegar dicha potestad” en los fiscales, en cuyo caso deberán alojar “al incurso a disposición del fiscal en turno”.

Por su parte, para los procesos civiles o laborales, “se tendrá especial prioridad a los casos en que los señores magistrados a cargo hubiesen ordenado la detención ‘in fraganti’, teniendo en cuenta que una pronta actuación en estos casos supondrá un efecto de advertencia legítimo para la no reiteración de estas conductas tan deletéreas para el valor justicia”, remarcó el jefe de los fiscales.
Fuente: Página Judicial

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